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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se defi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se establece sobre las lenguas originarias, lo siguiente: “1.2 Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones.” En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley N° 29735, regula: “Artículo 9. Idiomas ofi ciales. Son idiomas ofi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias.” Que, la la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural aprobada por Decreto Supremo N° 003-2015-MC, regula como: “Eje I: Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; “Eje II: Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y, “Eje III: Eliminación de la discriminación étnico-racial”. Que, el Decreto Supremo N° 009-2021-MC, señala que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, constituye: “un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planifi cación que permite identifi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias”. Que, en el mismo sentido, el Decreto Supremo N° 012- 2021-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, se establecen como objetivos prioritarios sobre el particular, a los siguientes: “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1), “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2), “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4). Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 001- 2023-MC se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, a través del cual, se busca la “implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográfi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano.” Que, por su parte, con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, el literal f) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece lo siguiente: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (…) 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. (…)”. Que, en el mismo sentido, sobre las atribuciones normativas del Consejo Regional, el literal a) del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece: “Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.(…)”. Que, con Ofi cio Nº 001515-2023-DDC MOQ/MC del 13 de octubre del 2023, el Angel Nestor Tito Calizaya en su condición de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, remite propuesta de Ordenanza Regional en materia de interculturalidad. Que, con Informe Nº 030-2023-GRDS/SGDIS/ STE del 19 de octubre del 2023, el Dr. Santiago Torres Esteves emite opinión sobre la propuesta de Ordenanza Regional de Interculturalidad, concluyendo en que, el Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia de Desarrollo Social y concretamente mediante la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social considera importante la temática cultural habiendo propuesto la ordenanza regional para la conformación del Consejo Regional de Cultura de Moquegua, la que se encuentra a la espera de opiniones correspondientes para su publicación. Que, con Ofi cio N° 280-2023-GRMOQ/GGR-GRDS del 09 de noviembre del 2023, la Lic. Ketherine Raquel Anco Santos en su condición de Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, solicita información complementaria a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua con respecto a la propuesta de Ordenanza Regional en materia de interculturalidad. Que, con Ofi cio Nº 001810-2023-DDC MOQ/MC del 04 de diciembre del 2023, el Lic. Angel Nestor Tito Calizaya en su condición de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, subsana las observaciones remitiendo el Anexo 1 – Propuesta de Ordenanza Regional. Que, con Informe Nº 004-2023-GRM/GRE- MOQUEGUA/DGP del 05 de enero del 2024, el Prof. Guido Alfredo Rospigliosi Galindo en su condición de Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Moquegua, concluye que es conveniente la propuesta de ordenanza regional, ya que será un instrumento orientador que brinde los lineamientos que promueve la participación de otras instituciones en la implementación de la política sectorial de Educación Intercultural Bilingüe y el Modelo de Servicio EIB, para el logro de los aprendizajes de calidad en pertinencia cultural y lingüística. Que, con Informe Nº 087-2024-GRM/GGR-ORAJ del 30 de enero del 2024, Mariajosé Cayetano Anco en su condición de Abogada de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión sosteniendo que es procedente la propuesta de ordenanza regional para promover la incorporación del enfoque intercultural. Que, con Informe Nº 32-2024-GRM/GGR del 06 de febrero del 2024, el Eco. Hugo Cesar Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno