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112 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Regional de Moquegua, remite la opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza Regional. Que, con Dictamen Nº 01-2024-GRM/CR/CODSyLP del 14 de mayo del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, decidió dictaminar en forma favorable sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que promueve la incorporación de la política intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico racial en la Región Moquegua”. Que, mediante Ofi cio Circular Nº 028-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 28 de mayo del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 006-2024, a desarrollarse el 05 de junio del 2024. Que, en el punto Nº 2 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 01-2024/GRM/CR/CODSyLCP, sobre la aprobación de la “Ordenanza regional que promueve la incorporación de la política intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico racial en la Región Moquegua”. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DE LA POLÍTICA INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENA S U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación de la política intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la Región de Moquegua. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Moquegua.Artículo 3.- Sobre la incorporación de la política intercultural. El Gobierno Regional de Moquegua y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por ello incorporan la política intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia. Artículo 4.- Predominancia y ofi cialidad de las lenguas indígenas u originarias. Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú, son ofi ciales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO. Son lenguas indígenas u originarias predominantes en el departamento de Moquegua, “El Quechua” y “El Aymara”. La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en el departamento de Moquegua, no excluye la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades de la administración pública de esta jurisdicción de garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. Artículo 5.- Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano. El Gobierno Regional de Moquegua y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL Artículo 6.- Los servicios públicos con pertinencia cultural. El Gobierno Regional de Moquegua a través de su Gerencia de Desarrollo Social y las entidades de la administración pública de la jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan la política intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el política intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones: a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre la política intercultural, la diversidad lingüística y cultural , interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman