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110 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº2 8926, Ley Nº28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Que, el “Sistema de Cuidados”, busca la promoción de la corresponsabilidad igualitaria entre mujeres y hombres sobre las tareas del hogar y la crianza de los hijos e hijas redundará en relaciones más equitativas y armónicas dentro el hogar y por ende en la reducción de la violencia familiar o doméstica; así como contribuirá al desarrollo de familias más fuertes y con una mejor economía familiar, especialmente cuando las mujeres pueden trabajar fuera del hogar generando economía e ingresos. En ese sentido, el Gobierno Regional a través del Consejo Regional de la mujer de la Región Junín, ente rector para la formulación de políticas de igualdad de oportunidades, deberá impulsar y promover espacios de diálogo y de concertación entre las organizaciones de mujeres, entidades públicas y privadas y el conjunto de la sociedad civil para difundir los derechos de las mujeres en su diversidad y poblaciones vulnerables y gestionar de manera concertada acciones para sensibilizar a la población sobre la necesidad de la corresponsabilidad igualitaria entre mujeres y hombres y la importancia de generar servicios de cuidados, pues a pesar del ingreso masivo de las mujeres al mercado laboral, gran parte de las labores de cuidado siguen siendo asumidas por ellas. Si bien es cierto, los hombres de ciertos hogares se involucran poco a poco en las labores de cuidado, aún la división sexual del trabajo persiste. Que, asimismo, con Informe Técnico Nº 009-2024- GRJ/GRDS/SGDSIO/LMA de fecha 30 de octubre del 2024, que opina viable y sustenta los pormenores del proyecto normativo. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 22.11.2024, y el Dictamen Nº 04-2024-GRJ-CR/CPDHMyF, presentado por la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL SISTEMA DE CUIDADOS Y RECONOCE EL 29 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LOS CUIDADOS, DEL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO, LA PROMOCIÓN DE LA CORRESPONSABILIDAD IGUALITARIA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional el SISTEMA DE CUIDADOS y reconoce el 29 de octubre de cada año, como el día de los cuidados, del trabajo doméstico no remunerado, la promoción de la corresponsabilidad igualitaria para la prevención de la violencia de género. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, adopte las medidas necesarias, y reglamente la presente Ordenanza, en lo que fuere necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 22 días del mes de noviembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 1 días del mes de diciembre del 2024 ZOSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2353011-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que promueve la incorporación de la política intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región de Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 002-2024-CR/GRM 5 de junio de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006-2024-CR/GRM del 05 de junio del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la “Ordenanza regional que promueve la incorporación de la política intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico racial en la Región Moquegua”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modifi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para