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107 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2353906-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2838-2024-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio N° 001200-2024-MP-FN-PJFS CAJAMARCA e informe N° 00001-2024-MP-FN-OREF-FMCM, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley n° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Por otro lado, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. En ese orden, el numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal n° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. Mediante el ofi cio de vistos, cursado por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Contumazá y solicita su destaque al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, por necesidad de servicio. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Fernando Escalante Díaz, como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Cajamarca, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Contumazá; y en atención a la necesidad de servicio, destacarlo para que preste apoyo al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Fernando Escalante Díaz, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Contumazá y destacándolo para que preste apoyo al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efecto a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2353906-7 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de servidores a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000189-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 7 de diciembre de 2024VISTOS:La Invitación S/N° del Executive Vice President del Centro Internacional de Estudios Parlamentarios - ICPS;