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117 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Política intercultural Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. La política intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. Lengua indígena u originaria Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria. Lengua predominante Lengua indígena u originaria que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 29735. En el Mapa Etnolingüístico del Perú se señalan los distritos, provincias y departamentos en que las lenguas indígenas u originarias son predominantes. En un distrito, provincia o departamento, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, ofi cial. Paisaje lingüístico Presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros. El paisaje lingüístico permite visibilidad de una o más lenguas. Pueblo afroperuano: Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios. Pueblos indígenas u originarios Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identifi cada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. Recuperación lingüística Proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usa una lengua extintas o elementos de esta como parte de las iniciativas de reivindicación cultural. Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias Base de datos que contiene información de ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor/a o intérprete y/o traductor/a, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Creado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC. Revitalización lingüística Proceso por el cual se implementa un conjunto de diversas estrategias con la fi nalidad de restituir o dinamizar la transmisión intergeneracional de una lengua vigente. Esta situación permitirá revertir el proceso de extinción de una lengua fomentando y fortaleciendo su uso. Servicios públicos con pertinencia cultural Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la fi nalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido diseñadas tomando en cuenta características particulares de los grupos de población de las localidades donde se interviene y se brinda prestación. Para ello, se adapta el servicio de acuerdo a las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográfi cas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. Servicio público con pertinencia lingüística Servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena su originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio. Servicios públicos libres de discriminación Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características. Toponimia Conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográfi cos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vital o extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres. Variable étnica: Una variable hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fi estas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica. Variedad lingüística o variedad de una lengua Manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas. 2306761-1 Ordenanza que crea la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas de la Región Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-CR/GRM 8 de agosto de 2024VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 17-2024-CR/GRM del 08 de agosto del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas en la Región Moquegua”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Que, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, se establece que: “1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades