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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica; presenta su renuncia al cargo, por motivo de salud e indica su efectividad el 18 de noviembre de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, fi scal provincial titular especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el precitado despacho, quien con tal fi n suscribe la citada carta. A través del ofi cio de vistos, el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, en ese entonces, encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia al despacho de la Fiscalía de la Nación, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 18 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. Así también, el artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación realizada de los documentos antes descritos, resulta necesario aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Víctor Hugo Meza Aburto, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 18 de noviembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2302-2024-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Víctor Hugo Meza Aburto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2353906-4 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2836-2024-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio N° 004709-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 5 de diciembre de 2024 y el informe N° 00059-2024-OREF-MRUO, de fecha 5 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio de vistos, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Paucartambo. Asimismo, a través del ofi cio N° 001184-2024-MP-FN- UEDFCUSC, cursado por Nancy Alicia Delgado Tenorio, gerente administrativa de la unidad ejecutora del Distrito Fiscal de Cusco, en el cual, entre otros, precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP 001154 y disponibilidad presupuestal. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Milton Saul Marchan Olivos como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Cusco,