TEXTO PAGINA: 119
119 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / se defi na un equipo de trabajo para efectos de analizar, defi nir, sanear, recopilar y consolidar toda información(…). Que, en mérito, al cargo que ostenta la jefatura de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, mediante Informe Nº 566-2024-GRM/GGR-ORAJ de fecha 06 de junio de 2024, emite opinión legal procedente; a fi n de que el Consejo Regional apruebe el “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas en la Región Moquegua”, con la recomendación de modifi cación del artículo segundo del proyecto de ordenanza. Que, con Informe Nº 274-2024-GRM/GGR del 17 de junio del 2024, el Econ. Hugo Cesar Espinoza Palza, en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remite la opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza Regional. Que, con Dictamen Nº 01-2024-GRM/CR/ CONJEGyCCN, del 01 de agosto del 2024, la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, decidió dictaminar en forma favorable sobre la aprobación de la “Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas en la Región Moquegua”. Que, mediante Ofi cio Circular Nº 042-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 05 de agosto del 2024, el Consejero Regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 17-2024, a desarrollarse el 08 de agosto del 2024. Que, en el punto Nº 1 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 01-2024-GRM/CR/CONJEGyCCN, sobre la aprobación de la “Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas en la Región Moquegua”; Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA PLATAFORMA REGIONAL DIGITAL DEL DIRECTORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR, la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas de la Región Moquegua con carácter de permanente, para mejorar la comunicación, para gestionar, articular, difundir y hacer seguimiento a las propuestas políticas, planes y programas de desarrollo a favor de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Segundo.- Disponer que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Ofi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, son responsables de la creación de la Plataforma Regional Digital del Directorio de las Comunidades Campesinas de la Región Moquegua, en el plazo máximo de 120 días calendarios de publicada la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Publicar y difundir, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el peruano en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a los previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de agosto del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero Delegado POR TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2323283-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Unidades de Gestión Educativa Local” RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 002607 Tacna, 8 de noviembre de 2024 Visto, el INFORME Nº 1874-2024-ORRHH-DRET/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de octubre del 2024 de la Ofi cina de Recursos Humanos y otros documentos que se adjuntan sobre la aprobación del Manual de Clasifi cador de Cargos (MCC) de la Dirección Regional de Educación Tacna y Unidades de Gestión Educativa Local, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, tiene como fi nalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico. Que, es preciso señalar que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), en el Artículo IV de su Título Preliminar diferenció -para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH)- dos (2) tipos de entidades: i. Entidad pública Tipo A: Organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. ii. Entidad pública Tipo B: Órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades