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122 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 114-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA, APROBADO POR ORDENANZA N º 1063 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Hospital General (H3) para el predio de 664.00m², ubicado en Av. Primavera Nº 879-887, Urb. Chacarilla del Estanque – Quinta Etapa, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44535416 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; solicitado por Oftalmólogos Contreras Campos S.C.R.L. a través del Expediente Nº 2023-0234494, conforme a lo grafi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 1063, la modifi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Borja el contenido de la presente ordenanza; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de noviembre de dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2352529-1 Aprueban suspensión temporal de ejecución de obras en propiedad privada y vía pública, en vía pública y en propiedad pública en diversos sectores, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 020 Lima, 12 de diciembre de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Informe Nº D000118-2024-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000052-2024-MML-PROLIMA-SLACHL e INFORME N° 38-2024-MML-GPGRCHL-SLACHL-AE-GFHH de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones del Centro Histórico de Lima, los Memorandos N° D002277-2024- MML-PROLIMA y N° D002295-2024-MML-PROLIMA de la Gerencia de Planifi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima, el Informe N° D001349-2024-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002812-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42 de la citada ley establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el numeral 3.2 del artículo 79 de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, el numeral 3.6 del mismo artículo establece como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, defi ne a las licencias de edifi cación, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edifi cación; asimismo, el artículo 11 de la referida Ley, establece que la vigencia de las licencias de edifi cación solo puede ser interrumpida por las municipalidades, en caso de: “b) Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente”, entre otras; Que, el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobados por la Ordenanza N° 2195-MML y N° 2194-MML, respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, mediante Informe Nº D000118-2024-MML- GSGC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el Plan de Operaciones “Navidad Segura - 2024”, la cual tiene como público objetivo: a) Los vecinos del Cercado de Lima, con la fi nalidad de minimizar los riesgos a la seguridad durante la ejecución del Plan de Operaciones NAVIDAD SEGURA 2024; b) Las personas y/o público en general que asista al Cercado de Lima para realizar sus compras navideñas, en especial al Mercado Central - Mesa Redonda - Triángulo Grau, Conglomerado de las Malvinas y Damero de Pizarro; c) Los visitantes y turistas que circulan por el Cercado de Lima con ocasión de acudir a los lugares de interés, atractivos turísticos y/o parques, entre otros; Y menciona como autoridad participante a la Gerencia de Planifi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), para que actúe en función a sus prerrogativas; Que, mediante Informe N° D00052-2024-MML- PROLIMA-SLACHL, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones del Centro Histórico de Lima, remite a la Gerencia de Planifi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), el Informe N° 31-2024-MML-GPGRCHL-SLACHL-AE-GFHH, mediante el cual recomienda la emisión de un instrumento normativo o legal en donde se ordene la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública,