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118 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Así, por su parte, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, en ese sentido, que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en esa línea normativa, el artículo 6º preceptúa que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: inciso c) Objetivos a Nivel Social, “Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación”. En concordancia con ello, el artículo 8° (Principios rectores de las políticas y la gestión regional) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 4, sobre Inclusión, expresa que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de comunicación. De igual forma, el artículo 13º señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En ese contexto, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en ese orden de ideas el inciso g) del artículo 60° establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”. Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notifi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 1° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 060- 2001- PCM se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Intermet, el cual proporcionará un servicio de acceso unifi cado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas; que, mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo Nº 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e Implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”. En la misma línea, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, dispone: “Créase la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en adelante Plataforma GOB. PE, cuyo dominio en Internet es www.gob.pey que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales (...) que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. Por su parte, con Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía, cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (...) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”. Por su parte el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el artículo 64º establece que, “Los proyectos de Acuerdos de Consejo Regional se aprueban por mayoría simple de los Consejeros Regionales hábiles que asisten a la sesión donde se vota. Una vez aprobado el Acuerdo se ordena ejecución y archivo”. Que, de la revisión efectuada al expediente, se tiene que, mediante OFICIO Nº 01-2024-GRM/CR/CFMC, con fecha de recepción de 29 de febrero de 2024, el Abog. Cesar Félix Marín Cáceres - Consejero Regional, propone iniciativa legislativa con el “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas y nativas en la Región Moquegua”, asimismo adjunta proyecto de ordenanza y exposición de motivos, en ese contexto solicita opinión técnica al Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua. Por su parte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, con proveído de fecha 11 de marzo de 2024, sobre el INFORME Nº 015-2024-GRM-GRDS-SDIS/STE, previa revisión de los actuados es de opinión técnica favorable sobre la idea del “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la plataforma regional digital del directorio de las comunidades campesinas en la Región Moquegua”, con excepción de los considerandos consignados por las difi cultades que se tiene para comunicarse con las comunidades campesinas de zonas alto andinas de Moquegua. Que, con OFICIO Nº 015-2024-GRM/GGR-ORTIC, con fecha de recepción 07 de mayo del 2024, el Ing. Guillermo Ticona Chanini - Ofi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, remite al Consejero Delegado, opinión técnica favorable a la propuesta del “Proyecto de Ordenanza”, en esa línea hace recomendaciones respecto al contenido de información sistematizada del proyecto de plataforma digital, sugiere