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113 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad. b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda. c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos. d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una planifi cación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales. e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano. CAPÍTULO III USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENA S U ORIGINARIAS Artículo 7.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. 7.1. El Gobierno Regional de Moquegua a través de su Gerencia de Desarrollo Social y las entidades de la administración pública de la jurisdicción, en el marco de sus competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones: a. Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingüísticos, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y del pueblo afroperuano, diversidad lingüística y cultural, así como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias. b. Disponer la contratación de personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. c. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional, además del castellano, para ello implementa ventanillas bilingües o multilingües de atención, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia. d. Disponer el servicio de los intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para garantizar los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, independientemente de la predominancia de estas lenguas en la región.e. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades de la Administración Pública dentro de la jurisdicción, así como el paisaje lingüístico y la toponimia con la implementación de carteles informativos, regulatorios o publicitarios en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia. f. Publicar las normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y comunicados ofi ciales de alcance regional, así como aquella información relacionada a los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, los que son difundidos por medios orales y escritos a nivel regional. g. Promover el uso de las lenguas indígenas u originarias en las ceremonias ofi ciales, en los presupuestos participativos, entrega de obras, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local, la difusión de las entrevistas a las autoridades y en aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales. h. Promover el uso ofi cial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros. i. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social y cultural de la población hablante de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. j. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con el Gobierno Regional, empleando el/los alfabetos/os ofi cializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos educativos de su jurisdicción. k. Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, en formato bilingüe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. l. Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias. 7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes El Gobierno Regional de Moquegua y las entidades de la administración pública de la jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias ofi ciales en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional. Artículo 9.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias El Gobierno Regional de Moquegua a través de su Gerencia Regional de Desarrollo Social y las entidades de la administración pública de la jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias.