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125 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, de conformidad con las disposiciones complementarias modifi catorias de la Ley N°30947, Ley de Salud Mental, en su artículo primero modifi ca el Artículo 11° de la Ley N°26842, Ley General de Salud, establece que Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número sufi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, asimismo, el artículo 15° de la Ley N°30947, Ley de Salud Mental establece que: corresponde al Estado la promoción de la salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de entornos saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias, el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación ciudadana; Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud – OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de los medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana; Que, en tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos; a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas, b) Procesos administrativos; Planeamiento, fi nanciamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías; Que, el Plan de Salud Mental del año 2020-2021, en el contexto del COVID-19, cuyo objetivo general es reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 en la salud mental de la población, fortaleciendo sus recursos individuales y comunitarios de afrontamiento y atendiendo a las personas con problemas mentales en el contexto de la crisis económica y social derivada de ella; Que, mediante la Ordenanza Municipal N°570/MDC, de fecha 11 de octubre 2019, se aprobó la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Comas; cuyas Instituciones integrantes han venido implementando una serie de actividades coordinadas interinstitucionales para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación en el distrito de Comas; Que, mediante Ofi cio N°141-2024-CSMC-WIÑAY-MJ/ CSPSC-DIRIS LN/MINSA, el Centro de Salud Mental Comunitario – WIÑAY, solicita a esta entidad edil la aprobación de propuesta de Ordenanza Municipal que “Declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población en el Distrito de Comas”; por lo que adjuntan proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe N°265-2024-SGCODSPS- GMDSPS/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, la Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, que el referido proyecto de ordenanza fortalecerá la estrategia comunitaria del tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas en su salud mental; por lo que es viable la propuesta de Ordenanza para declarar de Prioridad Distrital la atención de la Salud Mental en el distrito de Comas; Que, con Informe N°174-2024-OGPP/MDC de fecha 22 de noviembre de 2024, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal que es de opinión favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal, toda vez que contribuirá con el logro del Objetivo Estratégico OE.02 “Mejorar la calidad de los servicios básicos de la población del distrito de Comas y Acción Estratégica AE.02.03: Mejorar la calidad de la salud de la población del distrito de Comas, del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas con horizonte temporal hasta el año 2025. Asimismo, con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.07: “Brindar asistencia social a la población vulnerable y no vulnerable, promover hábitos saludables en el Distrito” y Acción Estratégica Institucional AEI 07.02: “Actividades preventivas y promocionales de la salud a favor de la población del Distrito” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022 - 2026 de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Informe N°1030-2024-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informes emitidos por las áreas competentes, estima que es viable la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS”, toda vez que dicho proyecto ordenanza fortalecerá la estrategia comunitaria del tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas en su salud mental, en ese sentido dicho proyecto de ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigente; por lo que opina procedente aprobar, debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que, mediante Dictamen N°01-2024-CSPS/MDC de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Comisión Ordinaria Regidores de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas, Dictaminan aprobar el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACION EN EL DISTRITO DE COMAS”; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con el voto por Unanimidad de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- DEFINICIÓN DE SALUD MENTAL. La salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender, trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico. Artículo Segundo.- DECLARAR de Prioridad Distrital la atención efi ciente, concertada, coordinada y oportuna de la Salud Mental en la Población del distrito de Comas, permitiendo el acceso a la atención médica y psicoterapéutica a toda la población comeña, en especial las mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sin discriminación alguna, enfocada en una intervención comunitaria de la población que fortalezca las alianzas intersectoriales e interinstitucionales que amplíen y fortalezcan los servicios en salud mental e involucre la participación de las personas, sus familias y otros actores de la comunidad en la prevención y el tratamiento integral de la problemática de salud mental.