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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías: Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9. Jr. Leticia cuadras 6 y 7.Jr. Inambari cuadra 6.Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11. Pasaje Los Artesanos cuadra 1. Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14.Jr. Paruro cuadra 14. Artículo Segundo.- APROBAR la suspensión temporal de ejecución de obras en vía pública la que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 1 de enero del 2025. - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías: Jr. Ancash cuadras 3 y 4. Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5.Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4.Jr. Rufi no Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola. Artículo Tercero.- APROBAR la suspensión temporal de ejecución de obras en propiedad pública la que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano hasta el 1 de enero del 2025. Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, Artículo Cuarto.- APROBAR el plano de los sectores y ubicaciones señaladas en los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Quinto.- Las licencias para edifi cación nueva, remodelación, ampliación, modifi cación, demolición y autorizaciones de obras en vía pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los sectores mencionados en el artículo primero, quedan en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones del Centro Histórico de Lima, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto. Artículo Séptimo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, constituye infracción y da lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente. Artículo Octavo.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ofi cina General de la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2353418-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Municipal que declara de prioridad distrital la atención de la salud mental en la población en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 709-2024/MDC Comas, 29 de noviembre del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2024, el Informe N°265-2024- SGCODSPS-GMDSPS/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales; el Memorando N°1805- 2024-GM/MDC de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; copia del Expediente N°24899-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud Dirección de Redes; el Informe N°062-2024-GMDSPS/ MDC de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales; el Informe N°171-2024-OGPP/MDC de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N°1030-2024-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°1078-2024GM/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N°01-2024-CSPS/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Salud y Programas Sociales, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACION EN EL DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que: toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el inciso 4.4. del artículo 80° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los