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87 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipifi cado como infracción sancionable con multa por el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual regula el nuevo proceso de inspección no intrusiva de mercancías y entrará en vigencia, para la Intendencia de Aduana de Paita, el 17 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000010-2024/SUNAT; Que, de acuerdo con el Informe N° 000022-2024- SUNAT/314000 de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la implantación del nuevo proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Paita trae consigo el uso de una herramienta tecnológica moderna (escáner), así como la implementación de un nuevo sistema informático y la adecuación de los sistemas existentes; Que, la referida implantación comprende un periodo de estabilización de tres (03) meses, que deberá ser contado a partir del 17.12.2024, a fi n de detectar y corregir posibles inconsistencias, lo que justifi ca el uso de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipifi cadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identifi cadas bajo los códigos P81, P82, N38, P29 y P33 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF, que se confi guren como consecuencia del nuevo proceso y cumplan con las condiciones que ese informe detalla; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no sancionar las infracciones detalladas en el párrafo precedente, que se confi guren como consecuencia de la implantación del nuevo proceso de inspección no intrusiva y la implementación de un nuevo sistema informático en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita; Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se defi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000022-2024-SUNAT/314000 de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipifi cadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas relacionadas con el proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Paita, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso, en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas COMUNICADO DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Ley N° 27482 - D.S Nº 080-2001-PCM PUBLICACIONES DICIEMBRE 2024 6HFRPXQLFDDWRGDVODVHQWLGDGHVS~EOLFDVTXHODVVROLFLWXGHV GHSXEOLFDFLyQGHODV'HFODUDFLRQHV -XUDGDVGH)XQFLRQDULRV\6HUYLGRUHV3~EOLFRVGHO(VWDGRHQHO 'LDULR2¿ FLDO(O3HUXDQRVH UHFLELUiQ6Ï/2KDVWDHOGHGLFLHPEUHGH\VHUiQFRQVLGH UDGDVHQQXHVWUDVHGLFLRQHV KDVWDHOGHGLFLHPEUH $VLPLVPRVHSUHFLVDTXHWRGDVODVVROLFLWXGHVGHSXEOLFDFLyQVH HIHFW~DQVRORDWUDYpVGHOD SODWDIRUPDGLJLWDOGHO3RUWDOGH$WHQFLyQDO&OLHQWH3*$GHO 'LDULR2¿ FLDO(O3HUXDQRGHELHQGR FXPSOLUFRQODVIRUPDOLGDGHVH[LJLGDVSDUDVXUHFHSFLyQ\SXEOL FDFLyQ /DVHQWLGDGHVS~EOLFDVTXHD~QQRFXHQWHQFRQXVXDULR\FRQWUDV HxDSDUDDFFHGHUDOVLVWHPD 3*$SXHGHQVROLFLWDUVXUHJLVWURDOVLJXLHQWHFRUUHR QRUPDVOHJDOHV#HGLWRUDSHUXFRPSH *(5(1&,$'(38%/,&$&,21(62),&,$/(6