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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO Base lega l Supuesto de infracción Infractor CondicionesLGACódigo Tabla de sanciones Artículo 198 inciso b)P81No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Corresponda al acto relacionado Lista de Mercancías a Descargar (LMD) vinculado a una inspección no intrusiva. b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita desde el 17.12.2024 hasta el 17.3.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información. Art. 198 Inciso b) P82No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) Corresponda al acto relacionado Lista de Mercancías a Descargar (LMD) vinculado a una inspección no intrusiva. b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita desde el 17.12.2024 hasta el 17.3.2025.c) Se haya transmitido o registrado la información. Artículo 197 inciso b)N38No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.- Transportista o su representante en el país.- Almacén aduanero.a) No se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva en la oportunidad establecida en el procedimiento CONTROL-PE.00.10.b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita desde el 17.12.2024 hasta el 17.3.2025. Artículo 198 inciso a)P29No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.- Importador. - Exportador.a) No se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva en la oportunidad establecida en el procedimiento CONTROL-PE.00.10.b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita desde el 17.12.2024 hasta el 17.3.2025. Artículo 198 incisos a) e i)P33Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) No se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva, en el marco de una acción de control extraordinario, en la oportunidad establecida en el procedimiento CONTROL-PE.00.10.b) Se haya otorgado el levante cuando el reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario o en el almacén aduanero intraportuario.c) No exista otro tipo de acción de control extraordinaria adoptada sobre la mercancía pendiente de culminación.d) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita desde el 17.12.2024 hasta el 17.3.2025. 2353099-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 231-2024- SUSALUD/S Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 000164-2024-SUSALUD-SUP, de la Superintendencia; el Informe N° 000399-2024-SUSALUD- OGPER, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y, los Informes N° 001310-2024-SUSALUD- OGAJ y N° 001312-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y su modifi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, encontrándose vacante la plaza de Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario proceder con la designación de un profesional que asuma el referido cargo;