Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, en ese contexto, con la Nota N° D00102-2024- VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00004-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, la DGAA sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual se denomina “Clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través del Informe N° D00326-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual se denomina “Clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y modifi catorias; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, denominado “Clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía. Artículo 3.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, la consolidación de las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBU RY T ALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2353549-1 Aprueban la Cuadragésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 130-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2024- VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D00164-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00350-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnifi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 130-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00164-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00723-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N°