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80 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada benefi ciario. e) Los potenciales benefi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales benefi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede San Martín. Artículo 4.- Verifi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2353612-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2024- VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS: La Nota Nº D05335-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando Nº D00677-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D00268-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe Nº D00353-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial Nº 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos; Que, mediante la Nota Nº D05335-2024-VIVIENDA/ VMCS-PNSU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite los Informes Nº D00313-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y Nº D00033-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2-MBC de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando Nº D01709-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1 y el Informe Nº D00495-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº D00778- 2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS y el Informe Nº D00019-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-JUG de la Unidad para la Mejora de la Prestación de Servicios, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 607 436,40 (SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI Nº 2669166: “Reparación de pozo; en el (la) sistema de agua potable en el pozo Cortijo distrito de Castilla, provincia Piura, departamento Piura”; para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio Nº 40-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0; Que, con el Memorando Nº D00677-2024-VIVIENDA/ SG-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº D00268-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 607 436,40 (SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI Nº 2669166; asimismo, señala que se cuenta con la opinión de la Ofi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico Nº D00272-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OI; Que, mediante el Informe Nº D00353-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS GRAU S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de