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85 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Apelaciones, y el Proyecto de Resolución, presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que modifi ca el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución N° 248-2021-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la Función Normativa; Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 248- 2021-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, que establece el marco que rige la actuación del Osiptel para el ejercicio de su función de conocer y resolver controversias entre empresas, en la vía administrativa, dentro del ámbito y materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1555 modifi có el artículo 9 de la Ley N° 27332, estableciendo que los miembros de los Tribunales Administrativos de los Organismos Reguladores son elegidos por concurso público regulado vía Resolución del Consejo Directivo, y son designados mediante Resolución del Consejo Directivo; Que, acorde con la agenda regulatoria del Osiptel para este año 2024, y sobre la base de la práctica observada en el tiempo de vigencia del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, se considera pertinente introducir mejoras y adecuaciones a este marco normativo procedimental, conforme a la legislación vigente, a fi n de optimizar la gestión y asegurar la aplicación razonable de las reglas y plazos en la tramitación de los procedimientos, en concordancia con sus fi nalidades de interés público; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su precitado Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 220-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de octubre de 2024, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto normativo de VISTOS; Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 011-STSCA/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modifi cación del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1013/24 de fecha 29 de noviembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modifi ca el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2021-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para:(i) Publicar la presente Resolución y la Norma que se aprueba, en el diario ofi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución y la Norma que se aprueba, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 011-STSCA/2024, con su Matriz de Comentarios, en el Portal Institucional del Osiptel; y, (iii) Enviar los archivos electrónicos de los documentos relacionados con la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS Artículo Único.- Modifi car los artículos 9, 16, 28, 44, 82, 84, 86 y 93 del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2021-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: “Artículo 9.- Interrogatorios, Audiencia de Pruebas, Informe Oral y Alegatos Finales Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas Adjuntas pueden citar e interrogar a las partes de manera conjunta o individual, así como a terceros, pudiendo utilizar los medios técnicos que consideren necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. Asimismo, de o fi cio o a solicitud de parte, y siempre que el Órgano Resolutivo lo considere pertinente, se convoca a audiencia de pruebas o a informes orales. La citación debe noti fi carse al menos cinco (5) días antes de la fecha fi jada para la audiencia o informe oral. De ser el caso, la audiencia de pruebas se efectúa antes del informe oral. Los Órganos Resolutivos se pronuncian sobre las solicitudes de informe oral antes de emitir la Resolución Final o en dicha oportunidad, pudiendo denegarlas cuando consideren que cuentan con su fi cientes elementos de juicio para resolver, sobre la base de los actuados del respectivo expediente. En los casos en que se convoque a informes orales, las partes sólo pueden presentar alegatos fi nales hasta dentro de los cinco (5) días siguientes de realizado el último informe oral; estando prohibido presentar pruebas adicionales con dichos alegatos fi nales. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento de dicho plazo no será tomado en consideración para resolver el correspondiente procedimiento. Por acuerdo de las partes y con la conformidad del Órgano Resolutivo, el acta de la audiencia o informe oral puede ser suscrita sólo por la Secretaría Técnica Adjunta correspondiente.” “Artículo 16.- Medidas Cautelaresa) Reglas aplicables En cualquier estado del procedimiento, o antes de su inicio, los Órganos Resolutivos pueden dictar a solicitud de parte, de la Secretaría Técnica Adjunta correspondiente, o de o fi cio, las Medidas Cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste. La resolución que se pronuncia sobre una Medida Cautelar se emite dentro de los siete (7) días siguientes de presentada la respectiva solicitud, prorrogables hasta por diez (10) días. Si la Medida Cautelar se solicita en un procedimiento trilateral, antes de que se admita la reclamación, el Cuerpo Colegiado se pronuncia en dicho plazo sobre la admisión y sobre la Medida Cautelar. La apelación de Medidas Cautelares no suspende sus efectos. El Tribunal se pronuncia sobre la impugnación de