TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Marea (LAM), límite de la franja ribereña hasta cincuenta metros de ancho paralelo a la LAM y monumentación de hitos LAM, correspondiente a tres etapas, en las playas de los sectores comprendidos en los distritos de Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo, San Pedro de Lloc, provincias de Chepén y Pacasmayo, en los distritos de San Pedro de Lloc, Rázuri y Magdalena de Cao, provincias de Pacasmayo y Ascope y en los distritos de Magdalena de Cao, Santiago de Cao y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad, que fueron aprobados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 302, 303 y 304-2023-MGP/DICAPI, de fecha 08 de junio de 2023 y de sus Anexos “A” y “B”, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 649, 650 y 651-2024-MGP/DICAPI, de fecha 06 de setiembre de 2024, la DICAPI aprobó la actualización integral de la determinación de la Línea de Más Alta Marea (LAM), límite de la franja ribereña hasta cincuenta metros de ancho paralelo a la LAM y monumentación de hitos LAM, correspondiente a tres etapas, en las playas: Mogote, La Explanada, Huanchaquito, Pampa, Alejandro, Buenos Aires, La Bocana, Venecia, Acapulco, Las Delicias, Galilea, Salaverry, Uripe, La Ramada, Punta Grande, Punta Gorda, en los distritos de Huanchaco, Víctor Larco Herrera, Moche y Salaverry, provincia de Trujillo, Punta Gorda, Puerto Morín, Cerro Negro, El Carmelo, Las Gaviotas, El León Dormido y el Encanto en los distritos de Virú y Chao, provincia de Virú y del sector comprendido desde la playa El Encanto hasta la playa Corcovado, en los distritos de Chao y Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, autorizadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 339, Nº 338 y 337-2023- MGP/DICAPI, de fecha 14 de junio de 2023 y de sus Anexos “A” y “B”; Que, a través del Informe N° 00035-2024/SBN-DNR- SDRC, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro mediante Memorando N° 00379- 2024/SBN-DNR, la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) sustenta la necesidad y pertinencia para que la SBN disponga la incorporación a la base gráfi ca temática del SINABIP, de la LAM y el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI, en virtud del Convenio Nº 0023-2021-SBN, que comprende el litoral costero de los distritos de Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Rázuri, Magdalena de Cao, Santiago de Cao, Huanchaco, Víctor Larco Herrera, Moche, Salaverry, Virú, Chao y Guadalupito que comprende las provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú del departamento de La Libertad; asimismo, se precisa la necesidad que la SBN disponga la incorporación de esta información al Visor Geográfi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, a fi n de garantizar el acceso a la información de los ciudadanos en general; destacándose, además, la importancia de poner dicha información en conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y de las demás entidades competentes, para los fi nes de sus respectivas competencias, para mejorar la defensa y gestión de la propiedad predial estatal en dicha franja ribereña; Que, con el Informe N° 00198-2024/SBN-GG, la Gerencia General otorga conformidad al procedimiento de incorporación antes señalado, y solicita continuar con el trámite correspondiente; Que, por las razones expuestas, resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la incorporación de la LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fi jada por la DICAPI en el departamento de La Libertad, a la base gráfi ca temática del SINABIP, así como al Visor Geográfi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, y su comunicación a las entidades competentes; Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Registro y Catastro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Ley N° 26856, y con la facultad prevista en el literal i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la incorporación a la base gráfi ca temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), la Línea de más Alta Marea - LAM, y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada e integrada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, en el litoral costero de los distritos de Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Rázuri, Magdalena de Cao, Santiago de Cao, Huanchaco, Víctor Larco Herrera, Moche, Salaverry, Virú, Chao y Guadalupito que comprende las provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Disponer la incorporación de la información indicada en el artículo precedente, al Visor Geográfi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)” de la SBN. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y demás entidades competentes, la información referida a la LAM y su respectiva franja ribereña establecida en el departamento de La Libertad, para que se tenga en cuenta en el ejercicio de sus respectivas competencias, la condición de dominio público, inalienable e imprescriptible de dicho bien. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2353081-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Norma que modifica el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00234-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 12 de diciembre de 2024 MATERIA:NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS VISTOS: El Informe Nº 011-STSCA/2024, emitido por la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y