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79 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 820-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal N° 001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-ERV, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento cuarenta y tres potenciales benefi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 130-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales benefi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos sufi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00350-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadragésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 130-2024-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cuarenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales benefi ciarios constituidos por los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 130-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 San MartínBellavistaBellavista 1 2 San Pablo 16 3 El DoradoSan José de Sisa 9 4 Santa Rosa 7 5 Huallaga Sacanche 1 6 Lamas Cuñumbuqui 24 7 Mariscal Cáceres Pajarillo 48 PicotaBuenos Aires 12 9 Picota 46 10 Pucacaca 10 11 San Hilarión 10 12 Tocache Tocache 3 TOTAL 1431.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnifi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales benefi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de San Martín. b) La relación de potenciales benefi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com. pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede San Martín. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede San Martín, ubicado en el Jr. Oscar R. Benavides N° 329, Moyobamba, Moyobamba, San Martín. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales benefi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales benefi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales benefi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A.