Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 11 y 12 de la mencionada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero se regulan por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que les fueren aplicables; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001- PE se establece la talla mínima de captura (TMC) del recurso cachema (Cynoscion analis) en 27 cm de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de captura de 20% de ejemplares por debajo de esta talla de referencia, y la TMC del recurso coco (Paralonchurus peruanus) en 37 cm de LT, con una tolerancia máxima de 20% de ejemplares por debajo de esta talla de referencia; Que, el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 0173-2024-IMARPE/PE, remite el Informe “ESTIMACIÓN DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DEL COCO Paralonchurus peruanus (Steindachner, 1875)”, en el que concluye, entre otros, que: i) “La talla de primera madurez gonadal (TPM) del recurso coco (…) es de 27,48 cm LT”; y ii) “La talla mínima de captura (TMC) estimada fue 30 cm LT, con una tolerancia inicial en la captura, de hasta 25% de ejemplares (en número) que se encuentren por debajo de la TMC”; recomendando: i) “Considerar la Talla Mínima de Captura (TMC) para el recurso coco Paralonchurus peruanus en 30 cm de Longitud Total (LT)”; y ii) “Permitir en las capturas, una tolerancia inicial de hasta un 25% de ejemplares (en número) que se encuentren por debajo de la TMC”; Que, asimismo, a través del mencionado Ofi cio, el IMARPE remite el Informe “ESTIMACIÓN DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE CACHEMA Cynoscion analis (Jenyns, 1842)”, en el que concluye, entre otros, que: i) “La talla de primera madurez gonadal de la cachema Cynoscion analis para el periodo 1996 - 2018 se determinó en 23,12 cm LT”; y ii) “La talla mínima de captura (TMC) para la cachema se estimó en 26 cm LT, con una tolerancia inicial en la captura, de hasta un 25% de ejemplares (en número) que se encuentren por debajo de la TMC”; recomendando: i) “Considerar la Talla Mínima de Captura (TMC) de la cachema Cynoscion analis en 26 cm de Longitud Total (LT)”; y ii) “Permitir en las capturas, una tolerancia inicial de hasta un 25% de ejemplares (en número) que se encuentren por debajo de la TMC”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000619-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000720-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifi que el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto a los recursos coco (Paralonchurus peruanus) y cachema (Cynoscion analis); Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001342-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto a los recursos coco (Paralonchurus peruanus) y cachema (Cynoscion analis) Modifi car el Anexo I denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS” de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto a los recursos coco (Paralonchurus peruanus) y cachema (Cynoscion analis), en los términos siguientes: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA CAPTURA NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOLongitud centímetrosTipo Longitud% Tolerancia Máxima Ayanque, cachemaCynoscion analis26 Total 25 Coco o suco Paralonchurus peruanus30 Total 25 Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos coco (Paralonchurus peruanus) y cachema (Cynoscion analis) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2353918-1