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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2024- VIVIENDA Lima, 12 de diciembre de 2024VISTOS: La Nota N° D00102-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00004-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe N° D00326-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, saneamiento y urbanismo; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la DGAA es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente (MINAM) en lo que corresponda, según la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), no se puede iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio, en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 4 de la Ley del SEIA dispone, entre otros, que los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certifi cación Ambiental, deben ser clasifi cados, de acuerdo al riesgo ambiental en las siguientes categorías: i) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ii) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), y iii) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); dicha clasifi cación se efectúa siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA, pudiendo la autoridad competente establecer criterios adicionales complementarios; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley del SEIA en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), señalan que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasifi cación en el proceso para la obtención de la certifi cación ambiental, procediendo el proponente o titular a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y al artículo 33 del Reglamento de la Ley del SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función, entre otras, de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA; así como, de determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444 y en el Reglamento de la Ley del SEIA; Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012- VIVIENDA, regula que el MVCS es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; dicho Ministerio tiene entre sus principales funciones, elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; así como, conducir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la clasifi cación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, dispone que la clasifi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, sobre la base del análisis de dichas características y a la evaluación de la signifi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, el artículo 8 de las Disposiciones para la Clasifi cación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, establece que una vez aprobada la clasifi cación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y específi ca que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identifi cados y su signifi cancia; la propuesta de términos de referencia debe ser publicada para aportes y sugerencias, posteriormente, se consolida los aportes, comentarios y recomendaciones recibidos, y se elabora la versión fi nal de los términos de referencia la cual es remitida al MINAM, conjuntamente con el informe técnico de sustento, para su opinión previa favorable, antes de su aprobación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2017- VIVIENDA, se aprueba la clasifi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento, incorporándose el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; Que, con la Resolución Ministerial N° 335-2024- MINAM, se modifi ca el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación