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75 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, realizará una visita de trabajo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 16 de diciembre de 2024, a fi n de desarrollar una agenda de reuniones con Congresistas de dicho país, miembros del Congressional Caucus on Peru de la Cámara de Representantes, así como con asesores y representantes del equipo de transición del gobierno electo de los Estados Unidos de América; Que, las referidas reuniones permitirán al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, exponer las fortalezas de la relación bilateral entre el Perú y los Estados Unidos de América y, en tal sentido, sentar las bases para profundizar dicha relación durante la nueva administración, con especial énfasis en la promoción de inversiones en sectores estratégicos y en la cooperación en defensa, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, así como en ciencia y tecnología, particularmente en el ámbito aeroespacial; Que, en línea con el interés del Perú por fortalecer sus relaciones con los países del Caribe, está previsto que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores se reúna, el 17 de diciembre de 2024, con jefes de Misión de los países de la región del Caribe acreditados ante los Estados Unidos de América, a fi n de fortalecer y profundizar las relaciones de amistad y cooperación que nos unen con esos países; Que, por lo anterior, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República (r) Hugo Claudio de Zela Martínez, Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América, en la mencionada visita de trabajo; Que, por cuestiones de itinerario, los citados funcionarios diplomáticos viajarán a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 18 de diciembre de 2024; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 18 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República (r) Hugo Claudio de Zela Martínez, Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; y, • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas: (263) 0083906: “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional”; (302) 0137175: “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - América”; y, Código POI: AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial”; y, AOI00004500025 “Gestión de la Dirección General de América”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Hugo Claudio de Zela Martínez2,264.46 440.00 2 + 1 1,320.00 Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas2,264.46 440.00 2 + 1 1,320.00 Conforme a los establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2353420-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32041, Ley que dispone la implementación de los sistemas de gestión de calidad (SGC) ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004 en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2024- VIVIENDA Lima, 12 de diciembre de 2024 VISTOS:La Nota N° D00193-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), el Informe N° D00267-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° D00321-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda,