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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / la Medida Cautelar dentro del plazo previsto en el artículo 49, prorrogable en esta materia hasta por quince (15) días. b) Medidas Cautelares en Procedimientos Sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia - Multas Coercitivas La Medida Cautelar dictada antes de iniciarse el procedimiento sancionador caduca si, dentro de los diez (10) días siguientes de noti fi cada, no se noti fi ca el inicio del procedimiento respectivo. El CCP puede imponer multas coercitivas por el incumplimiento de Medidas Cautelares dictadas en el marco de los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LRCA y el artículo 56 de la LRCD, respectivamente.” “Artículo 28.- Designación del Tribunal Los miembros del Tribunal son designados por el Consejo Directivo, conforme a la Ley Marco de los Organismos Reguladores, mediante el concurso público regulado por el Osiptel. Se conforma por cinco (5) miembros, cuyo período de su designación es de cinco (5) años, renovable por un período adicional. La resolución del Consejo Directivo determina quien asume la presidencia del Tribunal. Vencido el período de su designación y de no realizarse la designación de un nuevo miembro o la respectiva renovación, el miembro del Tribunal se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a dicho vencimiento.” “Artículo 44.- Ocurrencias procedimentales no previstas Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas Adjuntas, dentro de sus respectivas competencias, pueden disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente Reglamento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente, siempre que éstos no establezcan condiciones menos favorables para las actuaciones de los administrados, que las previstas en la LPAG.” “Artículo 82.- Actuaciones previas Presentada la denuncia y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento sancionador, la ST-CCO puede realizar actuaciones previas con el fi n de reunir información o identi fi car indicios razonables de contravenciones al marco normativo. Estas actuaciones se desarrollan dentro de los veinte (20) días, contados desde la presentación de la denuncia, pudiendo extenderse hasta treinta (30) días adicionales, cuando la investigación lo amerite.” “Artículo 84.- Admisión de la denuncia De no objetarse la denuncia según lo previsto en el artículo precedente y dentro de los diez (10) días siguientes de su presentación o de culminadas las actuaciones previas, la ST-CCO emite la resolución que admite la denuncia y da inicio al procedimiento sancionador. En adelante, para todos los efectos del procedimiento sancionador, el denunciante queda apersonado al procedimiento y constituido como colaborador, conservando la ST-CCO la titularidad de la acción de ofi cio.” “Artículo 86.- Plazo de la Etapa de Investigación Concluida la etapa postulatoria al vencimiento del plazo para descargos, prorrogable por cinco (5) días en casos de mayor complejidad, se inicia la etapa de investigación a cargo de la ST-CCO, por un plazo de seis (6) meses. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser ampliado por la ST-CCO hasta por treinta (30) días calendario.” “Artículo 93.- Apelación de la Resolución Final de primera instancia y concesorio El término para interponer el recurso de apelación contra la Resolución Final es de quince (15) días, contados desde el día siguiente de su noti fi cación. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia.Recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resuelve al respecto concediéndola o denegándola dentro de los cinco (5) días siguientes de presentada y eleva el expediente al Tribunal, de ser el caso, dentro de los tres (3) días siguientes de noti fi cada la resolución que concede la apelación. La solicitud de informe oral sólo puede ser realizada en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado. La Resolución Final que se expida en los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de libre y leal competencia es apelable por el imputado. Quien haya presentado la denuncia y los terceros legitimados sólo pueden apelar la resolución fi nal cuando ésta haya exculpado al denunciado.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Norma entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 2353229-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al nuevo proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000028-2024- SUNAT /300000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL NUEVO PROCESO DE INSPECCIÓN NO INSTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA Callao, 11 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establecen la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de someterse al control aduanero; de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores; así como de entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fi n, transferir o permitir el uso por terceros de las mercancías, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuenten con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda;