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155 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 9º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco: 1. Regular la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Santiago de Surco. 2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior: a) En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. b) En bienes de dominio público de sus vías locales.c) En los establecimientos comerciales, módulos, stand y otros, ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público. d) En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. e) En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente ordenanza. 3. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Santiago de Surco, velando por el cumplimiento de la presente ordenanza. 4. Resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior. 5. Celebrar convenios de cooperación con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR Es obligación del titular del anuncio y aviso publicitario: 1) Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión. 2) Instalar el anuncio respetando las características técnicas que ameritan su autorización. 3) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada o paramento del inmueble que lo contiene. 4) Mantener las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 5) Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible. 6) Obtener una nueva autorización cada vez que se modifi quen las características del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros. 7) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el anuncio. 8) Acatar las disposiciones municipales para modifi cación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros. 9) Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas. 10) Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por autoridad municipal. 11) Deberá cesar la autorización al momento de retirar el anuncio, en un plazo máximo de 15 días hábiles posterior al retiro del anuncio.TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y/O AVISOS PUBLICITARIOS.- La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolución que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la presente ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones. Las autorizaciones son personales e intransferibles, debiendo ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios. La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de los anuncios y avisos publicitarios temporales por campañas de publicidad exterior, que tienen la condición de temporal. Artículo 12º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR HASTA POR 30 DÍAS CALENDARIO.- La Autorización Municipal de elementos de publicidad exterior por campaña se otorga para la exhibición de elementos publicitarios no fi jos, de naturaleza temporal, por campaña o eventos de duración determinada. Comprende la autorización para la instalación de banderolas en sus diferentes tipos, elementos volumétricos, globos aerostáticos, así como elementos de exhibición de productos como vitrinas y escaparates. Esta autorización se otorga con una vigencia máxima de 30 días calendario, y en el caso de actividades temporales donde haya concentración de personas, serán autorizadas por el tiempo de vigencia de la actividad, pudiendo ser renovable. Artículo 13º.- AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS PARA CESIONARIOS.- Los Cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal a cuyo anuncio, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 14º.- CONTENIDO DEL ANUNCIO.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. Artículo 15º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS. - Son los siguientes: I. REQUISITOS GENERALES 1. Formulario de solicitud de Declaración Jurada que incluirá: a) Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de persona natural o jurídica según corresponda. b) Número de DNI o carné de extranjería del representante legal en casos de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. c) Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta al propietario del bien de dominio privado, se tiene que presentar el documento que autorice la ubicación del elemento publicidad exterior debidamente suscrita por el propietario.