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161 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo. Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendarios. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios estarán sujetos a fi scalización de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de su unidad orgánica competente, a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas en el Régimen Aplicación de Sanciones (RASA) de la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nº 191-MSS y su modifi catoria N° 240-MSS, al igual que toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sin embargo, los códigos de infracción del A-074 hasta el A-095 de la Ordenanza N° 701-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, se mantienen vigentes, debiendo entenderse que la base legal consignada en el Cuadro de Infracciones, corresponde a la “Ordenanza N° 714- MSS y/u Ordenanza N° 2348-MML”. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Todos los elementos instalados deberán adecuarse a las presentes disposiciones dentro de un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la publicación de la presente. Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www. munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe) la publicación de la mencionada Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2354309-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Municipal que aprueba la suspensión temporal de otorgamiento de nuevas autorizaciones de operación al servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxi y taxi colectivo hasta el 30 de abril del 2025 ORDENANZA N ° 547-MPI Mollendo, 20 de noviembre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2024; VISTO:El Informe N° 00170-2024-MPI/GTTV de fecha 09 de octubre del 2024 y el Informe Legal N° 475-2024-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 23 de octubre del 2024 y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de Gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y que tiene como fi nalidad proponer la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y dentro de sus funciones específi cas municipales, ejercen de manera exclusiva o compartida, la función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, de fi scalización y control en las materias de su competencia. Que, el numeral 1.6 del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe como función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, la de: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, y otros de similar naturaleza. Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2009- MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, establece que, en materia de tránsito terrestre, las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción, de conformidad con el presente reglamento tienen competencias normativas, las cuales consisten en emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, al respecto, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad refi ere que, solicita la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Operaciones en el Servicio de Transporte en la modalidad de Taxi y Taxi Colectivo en la Provincia de Islay; es oportuno hacer mención que, se ha superado ampliamente la inscripción de unidades vehiculares, ocasionando que no sea posible mantener un adecuado equilibrio de oferta y demanda acorde a nuestra realidad, es por ello que en aras de mantener el orden y lograr minimizar el grado de incidencia de accidentes de tránsito, por tanto ofrecer mayor seguridad y evitar un mayor congestionamiento vehicular. Que, en mérito a ello, es que la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad solicita se disponga la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas