Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / autorizaciones para el Servicio de Transporte Público en la modalidad de Taxi y Taxi Colectivo en la Provincia de Islay a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, hasta 30 de abril del 2025. “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE OPERACIÓN AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI Y TAXI COLECTIVO HASTA 30 DE ABRIL DEL 2025”. Artículo Primero.- APROBAR la suspensión temporal de otorgamiento de nuevas autorizaciones de operaciones al servicio de Transporte Púbico de Personas en la modalidad de Taxi y Taxi Colectivo en la Provincia de Islay. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta 30 de abril del 2025. Artículo Tercero.- La suspensión temporal del otorgamiento de nuevas autorizaciones de operación, también considera aquellas que tuvieran la condición de permisos provisionales y/o temporales. Artículo Cuarto.- Los expedientes presentados antes de la publicación de la presente Ordenanza serán resueltos según el trámite administrativo correspondiente. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia de ser el caso. POR TANTO, Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2355003-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Trujillo – CPIP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 236-2024-MPT Trujillo, 24 de abril de 2024 VISTO: Ofi cio Nº 268-2024-MPT/GM, Informe Legal N° 627-2024-MPT/GAJ, Memorando N° 410-2024-MPT-A; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala lo siguiente: Artículo 15°.- Comités Especiales de Inversiones 15.1 Los Comités Especiales de Inversiones son órganos colegiados encargados de aprobar y elevar a la Dirección Ejecutiva, para su ratifi cación, o para su conformidad y remisión al Consejo Directivo. 15.2 Los Comités Especiales de Inversiones dependen del Consejo Directivo, el cual designa a sus integrantes y determina el número de dichos Comités, en atención a las materias involucradas y a la carga procedimental existente. Sus funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala lo siguiente: Artículo 17.- Comité de Promoción de la Inversión Privada 17.1 El CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 17.2 En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas POR EL ÓRGANO designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala lo siguiente: 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: Artículo 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde:(…) 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°142-2009- MPT, de fecha 25 de enero del 2019, en su artículo único, se ratifi ca la Resolución de Alcaldía N°657-2015-MPT, de fecha 20 de junio de 2015, que designa a los miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Gerente Municipal, quien lo presidirá 2. Gerente de Administración y Finanzas 3. Un representante del área municipal relacionada con el objeto especifi co de cada proceso de promoción de la inversión privada;