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160 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / publicidad impresa o a través de letras recortadas o logotipos que se consignan en la parte frontal del toldo. Artículo 40º.- DE LAS PROHIBICIONES.-1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos en mal estado de conservación. 2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edifi cación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohíbe la colocación de afi ches directamente sobre los paramentos. 4. Se encuentran prohibidos los anuncios instalados sobre cercos. 5. La ubicación de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfi era la visibilidad de los peatones y pasajeros. 6. La ubicación de avisos y anuncios publicitarios de proyección óptica. 7. La ubicación de anuncios y avisos publicitarios semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. 8. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que generen impacto visual negativo. 9. La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios. 10. Los anuncios y avisos publicitarios cuando estén pintados, dibujada o escrita directamente en los cercos o paramentos. 11. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública. 12. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en las fachadas de las edifi caciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. 13. Figuras troqueladas adosadas a los cercos y/o que modifi quen la volumetría y la fachada. 14. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. 15. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edifi cación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. 16. Cuando refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 17. Cuando se empleen sonidos como tipo de publicidad exterior. 18. Cuando obstaculicen la visión de otro u otros anuncios y avisos publicitarios autorizados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización ofi cial. 19. Cuando sean intermitentes.20. Cuando sean peligrosos o riesgosos y de ser el caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa civil, condiciones estructurales y/o instalaciones eléctricas. 21. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. 22. Instalar estructura o elemento físico portador del anuncio o aviso publicitario sin autorización municipal. 23. Instalar anuncio publicitario o mensaje publicitario, sin autorización municipal. 24. Instalar anuncios y avisos publicitarios con características antirreglamentarias, en relación a sus dimensiones o ubicación. 25. Instalar anuncios o avisos publicitarios exonerados de la autorización municipal, sin previamente comunicar a la municipalidad. 26. No prestar mantenimiento al anuncio y aviso publicitario atentando contra las normas de ornato o seguridad: a) tipo panel simple b) tipo panel monumental 27. No comunicar el cese de la autorización municipal del anuncio y aviso publicitario. 28. Realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal, tales como vía publican, centros comerciales, galerías, mercados y afi nes sin contar con la autorización municipal correspondiente. 29. Cuando el anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invade en más de 20 cm la vía pública o se encuentre a una altura menor a 2.10m o no se encuentre sobre el vano. 30. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en las islas de refugio o peatones. 31. Cuando el anuncio y/o aviso publicitario en bienes de uso público este dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda de los 2.00m. 32. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superfi cie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios que se ubican en mobiliario urbano. 33. Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía pública. 34. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles y otro componente de la vía pública. 35. No mantener en lugar visible del anuncio y/o aviso publicitario el numero de la autorización, el número de registro y el nombre del propietario. 36. Instalación de Elementos de Publicidad Exterior en vías locales adyacentes a vías metropolitanas. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I Artículo 41°.- FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetos a fi scalización posterior por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a fi n de certifi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento, y de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa impondrá las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 42°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador se iniciará de ofi cio, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, contra aquellos infractores que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco; pudiendo la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, aplicar las sanciones y medidas correctivas correspondientes. CAPÍTULO II Artículo 43°.- RESPONSABILIDAD.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada. CAPÍTULO III Artículo 44°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN.- Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran detalladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 701-MSS.