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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / profesional individual u ofi cinas administrativas, solo se permitirá la instalación de placas. 9. El anuncio en el toldo: Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 m sobre la vía pública, dejando una altura libre mínima de 2.30 m, desde el nivel de vereda hasta la parte más baja del toldo y tener una longitud equivalente a la longitud del vano principal de ingreso al establecimiento o del vano para ventana de mayor longitud. El mensaje o leyenda podrá ubicarse sólo en la parte que cuelga del toldo. El toldo deberá sostenerse en el paramento del inmueble, no admitiéndose ningún elemento de apoyo o soporte en la vía pública. Está prohibido que los toldos tengan instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. Sólo se permitirá la instalación de toldos en el primer nivel de las edifi caciones. A excepción que todo el predio corresponda a la misma actividad. La instalación conjunta de toldo con anuncio estará sujeta a evaluación previa. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contiene y con el entorno urbano. Artículo 33°.- EN EDIFICACIONES CON RETIRO.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, deberá observarse lo siguiente: 1. Los anuncios y avisos publicitarios que estén adosados al paramento contiguo o adyacente a la edifi cación con retiro, deberán ser simples de tipo letras recortadas sin iluminación, tendrán un área de exhibición no mayor al 30% del área del paramento sobre el cual se instale. Asimismo, deberán contar con la autorización del propietario (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal). 2. Los anuncios y avisos publicitarios en retiro, no obstaculizarán, ni anularán áreas de circulación peatonal, vehicular o de estacionamientos. 3. Los anuncios y avisos publicitarios se ubicarán dentro del límite de propiedad del inmueble donde se instalen y sobre el área libre existente en éste, no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, edifi caciones o propiedad de terceros. 4. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de bienes de dominio privado ubicados en zonifi cación residencial, solo se permitirán en inmuebles con zonifi cación comercial e industrial. 5. Los anuncios y avisos publicitarios no obstaculizarán la visibilidad de las edifi caciones colindantes u otros elementos de publicidad cercanos. Artículo 34°.- AL INTERIOR Y EN EL RETIRO DE LAS GALERÍAS, CENTROS COMERCIALES, MERCADOS, FERIAS Y SIMILARES.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º de la presente Ordenanza, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean simples o luminosos en el dintel de la entrada de cada local comercial. 2. Se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. 3. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 0.10 metros. 4. Se permitirá la colocación de carteleras sobre paramento de área común. 5. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación. 6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios o avisos publicitarios. 7. Están permitidos los anuncios arenados traslucidos en vidrios templados fi jos o móviles 8. Se podrá instalar pantallas led’s en el paramento. Artículo 35º AFICHES O CARTELES.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente: 1. Sólo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimientos para campañas publicitarias o promociones temporales.2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas. 3. En mamparas sólo podrán ubicarse ocupando paños intercalados (no consecutivos), hasta un máximo del 30% del espacio de esta. 4. Su autorización tendrá una vigencia de 30 días calendarios. Artículo 36°.- ESCAPARATES. - Además de cumplir lo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente: 1. La superfi cie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una superfi cie mayor al 30%. 2. Los escaparates que alberguen elementos de publicidad exterior sencillos y/o iluminados, maniquíes, muebles de exhibición y productos, deben contar con una superfi cie de vidrio templado y/o laminados (vidrios de seguridad) que delimite el espacio de exhibición con el área de afl uencia de personas. Artículo 37°.- EN PREDIOS CON ZONIFICACIÓN: OU (USOS ESPECIALES), E (EQUIPAMIENTO EDUCATIVO) Y H (EQUIPAMIENTO DE SALUD).- Además de cumplirlo señalado en el artículo 15° de la presente Ordenanza, se cumplirá con lo siguiente: Estas zonifi caciones respetarán las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonifi cación, estos predios podrán adoptar las características publicitarias del predio colindante de mayor nivel comercial. Artículo 38°.- EN ESTACIONES DE SERVICIOS (GRIFOS) En las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente: a. En los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación de afi ches o vinil adhesivos que formen un conjunto armónico, y que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial. b. Los elementos de publicidad exterior adosados al canopy, no deben sobresalir de su altura. c. Los elementos de publicidad exterior de tipo tótem, donde se colocan el listado de precios, deben tener una altura máxima de 15.00 m, ubicadas en el retiro de la estación de servicios, sin afectar visualmente a los inmuebles colindantes, la circulación de los peatones y/o vehículos. d. En las estaciones de servicios, no pueden ubicarse elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar, volumétrico. e. Los elementos de publicidad exterior de tipo banderolas deben tener una dimensión máxima de 2.00 m. x 1.00 m; el cual incluye tanto el soporte y elemento mismo; los cuales no deberán saturar el espacio del estacionamiento de servicio pudiendo colocarse un máximo de cinco (05) ubicadas en lugares que no afecte el tránsito peatonal y/o vehicular, rampas para personas con discapacidad o elementos arquitectónicos que la compongan. f. En las columnas del canopy se podrán ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados, con la identifi cación del surtidor o isla, y de forma paralela al estacionamiento vehicular. g. Se permite la ubicación de elementos de publicidad exterior en material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en puertas de ingreso y/o salida de las personas y/o vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso de la estación de servicio, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve Artículo 39°.- ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN TOLDOS.- 1. Serán de tipo letras recortadas o logotipos, impresos o adheridos sobre la tela u otro material similar del toldo. 2. El área del anuncio en toldo tendrá como proporción máxima 1/3 de la superfi cie frontal del toldo. Es la