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158 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 25°.- DE LAS ESTRUCTURAS.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 26º.- DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Riesgo y Desastres, le corresponda. Asimismo, para la instalación de este tipo de anuncios se deberá respetar lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 27º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR ESPECIA L Y LUMINOSO. Los elementos de publicidad exterior especiales, iluminados y luminosos deben contar con un sistema automático de control de encendido y apagado, para el cumplimiento del horario de funcionamiento, establecido de lunes a domingo, incluyendo feriados, desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas. CAPÍTULO II ANUNCIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 28º.- GENERALIDADES.- Los anuncios y avisos publicitarios deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación, así como con el área en donde se ubicarán. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente. En caso de existir más de un anuncio y aviso publicitario en la misma edifi cación deberán ordenarse entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico. Los anuncios y avisos publicitarios monumentales o especiales y aquellos que por sus características y ubicación así lo ameriten, serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a efectos que éstos no generen un impacto visual negativo al medio ambiente. Artículo 29°.- EN VALLAS.- Se debe de considerar lo siguiente: a. La valla tiene que presentar un área de exhibición máxima de no más del 50% de la dimensión del muro sobre el cual se ubica. b. Las vallas tienen que estar ubicadas a una altura mínima de 0.50 m desde el nivel de la vereda. c. Las vallas, no pueden invadir u obstaculizar los vanos de las puertas, ventanas ni ductos. d. Las vallas ubicadas en los cercos de edifi caciones, solo están permitidas cuando se encuentren ubicadas en zona comercial. e. Solo se podrá ubicar en el primer piso.f. Solo anuncios iluminados.g. No podrá colocarse una valla si existe una a 40 metros. Artículo 30°.- EN CERCOS.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º, deberá observarse lo siguiente: 1. En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco y se ubiquen en predios con zonifi cación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros sin exceder la altura del cerco, medidos desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 0.10 metros.; en caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco, asimismo serán del tipo letras recortadas, sencillas sin iluminación. No se permitirán anuncios adosados a rejas y cercos vivos. 2. Ningún anuncio en cercos podrá invadir vía pública más de 0.10 metros, excepcionalmente, los elementos de iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrá invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo, y a una altura de 3.00 metros o la altura máxima del cerco. Artículo 31º.- EN EDIFICACIONES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. En edifi caciones en proceso de construcción que cuenten con la respectiva Licencia de Edifi cación será permitida la ubicación de elementos de publicidad exterior únicamente en retiro tales como gigantografías, con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza. En este caso el elemento publicitario debe ser instalado bajo estrictas medidas de seguridad y sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de vigencia de la Licencia de Edifi cación o duración de la ejecución de la obra (incluye acabados), siendo responsabilidad del solicitante realizar el mantenimiento permanente a fi n de no afectar el ornato del distrito. Asimismo, se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales solo en las edifi caciones en proceso de construcción o venta, y únicamente con fi nes inmobiliarios, que cuenta con anteproyecto aprobado y por el plazo máximo de 1 año. Artículo 32°.- ADOSADAS A FACHADAS.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 15º de la presente Ordenanza, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios adosados a fachada puedan invadir los aires de la vía pública hasta 0.10 metros desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano y/o a una altura de 2.10 metros. En caso de tratarse de elementos de publicidad exterior de tipo iluminado, sus componentes tienen que estar únicamente en la parte superior del mismo; los cuales pueden invadir un máximo de 0.50 m., de los aires de la vía pública. En ningún caso, se puede invadir el nivel o el piso superior inmediato. 2. Los anuncios adosados a fachadas a nivel de vereda, ubicados a una altura menor a 2.10 metros, podrán tener un espesor máximo de 0.05 centímetros, siendo solo anuncios simples y letras recortadas. 3. El anuncio se ubicará adosado al paramento al que pertenece el local comercial. No se autorizan anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada. En edifi caciones a nivel de vereda no se permitirán los anuncios o avisos publicitarios tipo bandera. 4. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente, cuando no exista espacio para su instalación, podrán ubicarse en el alféizar del segundo nivel, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal) y dicho nivel no se proyecte sobre vía pública. 5. En las zonas residenciales a excepción del área de tratamiento normativo III, sólo se permitirán anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras recortadas sin iluminación. Se encuentran exceptuados los predios residenciales ubicados en los ejes viales contemplados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. 6. La ubicación del anuncio y aviso publicitario no invadirá total o parcialmente, vanos, puertas o ventanas. Se encuentran exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edifi caciones en proceso de construcción o venta debiendo estar desocupados. 7. Están permitidos en las puertas y mamparas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fi jos o móviles. 8. En los predios ubicados en zonas residenciales con licencia de funcionamiento para el desarrollo del ejercicio