TEXTO PAGINA: 157
157 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / e. Declaración jurada de instalar un pozo a tierra. No obstante, sin perjuicio de lo señalado, los elementos de publicidad exterior a ser ubicados en bienes de dominio público o privado deben aplicarse las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE) y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad. III.3 PARA EL CASO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE TIPO: BANDEROLAS, INFLABLES PUBLICITARIOS DE CAMPAÑAS O EVENTOS TEMPORALES: a. Documento simple donde se consigne su tiempo de exhibición, no pudiendo exceder de treinta (30) días. b. Copia del Acta de la Junta o Asamblea de propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad horizontal, en la que se autoriza la ubicación del elemento de publicidad. En caso de no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podrá presentar documento de autorización suscrito por mayoría califi cada de los propietarios (dos tercios). c. El titular deberá contar con Licencia de Funcionamiento. III.4 PARA EL CASO DE CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y/O PROMOCIÓN EN ÁREAS COMUNES Y/O ÁREAS DESTINADAS A CIRCULACIÓN PEATONAL (VOLANTEO). a. El Anunciante deberá contar con Licencia de Funcionamiento dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco o Solicitud de Licencia de Funcionamiento con cargo de ingreso a la Municipalidad. b. Croquis de la ubicación exacta donde se desarrollará la campaña publicitaria indicando las calles o avenidas y las cuadras. c. Datos de identifi cación de la persona que realizará el volanteo. Artículo 16º.- PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ANUNCIOS DE AVISOS PUBLICITARIOS. La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones deberá expedir la autorización de ubicación de anuncios de Avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los requisitos completos. Artículo 17º.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Para los casos de anuncios o avisos publicitarios en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considera otorgada la autorización. Teniendo en consideración que los avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar signifi cativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 18.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Las Resoluciones, que expida la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, respecto a las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la encargada de emitir pronunciamiento en segunda y última instancia. Artículo 19º.- MODIFICACIÓN O REEMPLAZO DEL MENSAJE PUBLICITARIO.- La modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario no requiere una nueva autorización municipal, siempre y cuando no se modifi quen las características físicas y técnicas del mismo.Artículo 20º.- CESE DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Para el cese de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, el titular deberá presentar un documento simple el cual opera de manera automática al momento de su presentación. La comunicación del cese, podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa. En el caso de los elementos de publicidad exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadoras o judiciales. Artículo 21º.- CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización de elementos de publicidad exterior caduca en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. En consecuencia, el titular de la autorización, debe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición. Artículo 22º.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.- La Gerencia de Desarrollo Económico podrá revocar las autorizaciones de ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos: 1. Cuando se verifi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Riesgo y Desastres. 3. Si se constata la ubicación de anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 6. Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos. 7. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las obligaciones contenidas en el artículo 10º de la presente norma. 8. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. Artículo 23º.- REGISTRO DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS.- La información referente a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios deberán constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual deberá contener el número de serie constituido por el número de Resolución administrativa, codifi cación georreferencial, la ubicación, la clase del anuncio o aviso publicitario, características técnicas, propietario y fecha de autorización. TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Las estructuras de soporte de los elementos de publicidad exterior deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad.