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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / utilizadas en transacciones comerciales”; estableciéndose el control metrológico (aprobación de modelo, verifi cación inicial y verifi cación posterior) a las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, que tengan hasta una capacidad máxima de 100 kg; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2019-INACAL/DM, publicada en el diario El Peruano el 24 de junio de 2019, se aprueba el “PV- 002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019, procedimiento que tiene como fi nalidad precisar los ensayos específi cos en la verifi cación inicial y verifi cación posterior de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Verifi cación Metrológica-UVM que realicen la verifi cación dispuesta en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-INACAL/DM publicada el 19 de setiembre de 2019 se amplió el plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales establecido en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM, y establece que las balanzas que serán puestas en uso, durante el periodo de prórroga, deberán ser sometidas a una verifi cación posterior acorde al procedimiento de verifi cación emitido por la Dirección de Metrología del INACAL, y deberán ser verifi cadas cada doce meses después de la primera verifi cación; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM, se aprueba el “Reglamento para el reconocimiento de Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM)” el cual indica que el procedimiento de verifi cación metrológica empleado por UVM para realizar el control metrológico deberá ser de acuerdo a las disposiciones emitidas por el INACAL-DM; Que, en la actualidad existe Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología para realizar la verifi cación metrológica de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático clase III y clase IIII hasta la capacidad máxima de 100 kg de conformidad con el PV-002: “Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019, empleando además un software elaborado por el INACAL para el ingreso de los datos de la verifi cación de balanzas para su procesamiento y emisión del certifi cado; Que, mediante memorando N°327-2024-INACAL/DA la Dirección de Acreditación informa que los laboratorios de calibración acreditados con el INACAL-DA, deben cumplir con el documento específi co del ILAC P-14: 09 / 2020, Política de ILAC sobre la Incertidumbre de Medida en Calibración, para ello sus alcances de los procedimientos acreditados deben contemplar la Incertidumbre Expandida, de acuerdo con este documento. Asimismo, se informa que en la norma NTP-ISO/IEC 17025, en el requisito 7.8.4: Requisitos específi cos para los certifi cados de calibración se establece, que los certifi cados de calibración deben incluir como requisito la incertidumbre de medición del resultado de medición, siendo esta información faltante en los alcances acreditados con los procedimientos de verifi cación PV-002 y PV-010; Que, mediante Informe N° 020-2024-INACAL/DM-ML se revisa la solicitud de la Dirección de Acreditación la cual señala que la acreditación con los procedimientos de verifi cación PV-002 y PV-010 tendrán que contemplar la estimación de la incertidumbre de medición concluyendo que es posible incluir en los procedimientos PV-002 y PV-010 la determinación de incertidumbre para la declaración de conformidad de manera exclusiva para los instrumentos de medición sujetos a control metrológico: instrumento de pesaje de funcionamiento no automático y pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas) respectivamente, para el alcance y actividad dispuesta; Que, mediante Informe N° D00022-2024-INACAL/ DM-EFMCI de fecha 03 de diciembre de 2024, el Equipo Funcional de metrología Científi ca del INACAL, sustenta y detalla los cambios realizados al “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” entre los cuales se encuentra la ampliación del alcance de aplicación y la inclusión de la estimación de la incertidumbre para la declaración de conformidad para los instrumentos de medición sujetos a control metrológico: instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, para el alcance y actividad dispuesta; Que, las Unidades de Verifi cación Metrológica reconocidas para la verifi cación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático actúan bajo su condición de acreditado, por lo que ante la actualización del Procedimiento PV-002 para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, corresponde realizar la modifi cación del alcance acreditado siguiendo los lineamientos de la Dirección de Acreditación del INACAL como organismo acreditador; Que, habiéndose además, modifi cado y validado el software elaborado por el INACAL, en el que se ingresan los datos de la verifi cación de balanzas para su procesamiento y emisión del certifi cado, incorporando el cálculo y declaración de la incertidumbre de la medición conforme a lo señalado en el PV-002 Edición 2; y que dichas modifi caciones no signifi ca un cambio a las condiciones o características técnicas con la que fue reconocido inicialmente, en conformidad con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Verifi cación Metrológica (Versión 2) aprobado mediante Resolución Directoral N° 006-2022-INACAL/DM, la modifi cación del alcance reconocido como UVM será tratado como una actualización del alcance, por lo que, la UVM deberá ingresar una solicitud requiriendo su actualización una vez haya sido aprobado su modifi cación del alcance acreditado ante la Dirección de Acreditación. Que, de conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024” en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Articulo 3.- Establecer seis (06) meses como plazo para la actualización del alcance reconocido como Unidad de Verifi cación Metrológica en el que se indique como procedimiento de verifi cación el “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 2, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO Director de la Dirección de Metrología 2354993-1 SALUD Aprueban la NTS N° 220-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 884-2024/ MINSA Lima, 17 de diciembre del 2024