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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID DANIEL AMBROSIO FLORES MONTÚFAR para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de homicidio califi cado en grado de desarrollo consumado y de incendio en grado de desarrollo consumado, ambos en agravio de Edwin Yoni Jara Huerta; y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-13 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0299-2024-JUS Mediante Ofi cio N° 5049-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría General Nº 0299-2024-JUS, publicada en la edición extraordinaria del día 17 de diciembre de 2024. En el artículo 1 de la parte resolutiva DICE:“Artículo 18 - Duración de la jornada de trabajo (…) 18.2. De conformidad a la naturaleza del servicio que se presta en la Entidad, se tiene los siguientes horarios de trabajo: Horario Turno 1 Ingreso08:00 horas Horario Turno 1 Salida 16:30 horas Horario Turno 2 Ingreso16.00 horas Horario Turno 2 Salida00.30 horas Horario Turno 3 Ingreso00.00 horas Horario Turno 3 Salida08.30 horas (…)”DEBE DECIR: “Artículo 18 - Duración de la jornada de trabajo(…)18.2. De conformidad a la naturaleza del servicio que se presta en la Entidad, se tiene los siguientes horarios de trabajo: (…) Horario 1 Ingreso08:00 horas Horario 1 Salida16:30 horas Horario 2 Ingreso16.00 horas Horario 2 Salida00.30 horas Horario 3 Ingreso00.00 horas Horario 3 Salida08.30 horas (…)” 2355470-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024 - 2030” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000240-2024- CONADIS-PRE Lima, 13 de diciembre del 2024 VISTOS:El Memorando N° D000702-2024-CONADIS-DPSGE, emitido por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Nota N° D000504-2024-CONADIS-SDPP y el Informe N° D000009-2024-CONADIS-SDPP-VEPV, emitidos por la Subdirección de Políticas Públicas; el Informe N° D000074-2024- CONADIS-OPPM, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000591-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000657-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica, fi nanciera y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la LGPCD señala que el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfi ca y cultural; Que, numeral 73.1 del artículo 73 de la LGPCD dispone que el CONADIS es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y tiene a su cargo dirigir,