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59 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005- PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, el REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modifi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de ofi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de ofi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Regulador; Que, el 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional , y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, PdP o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, el 12 de diciembre de 2016 se suscribió la Adenda N°1 del Contrato de Concesión, a través de la cual se modifi có, entre otros aspectos, el primer párrafo de la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, estableciendo que a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1 del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, TPGSM), el Ositrán realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI-X; Que, de conformidad con el Acta de Recepción de obras suscrita el 17 de enero de 2020, en dicha fecha se dio inicio a la explotación de la Etapa 1 del TPGSM; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modifi catorias; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N°0048- 2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, considerando que el Consejo Directivo no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, mediante la Resolución de Presidencia N°0030- 2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el TPGSM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia Ejecutiva estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la Resolución- para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria; Que, mediante los Ofi cios N°0219-2024-PD- OSITRAN, 0220-2024-PD-OSITRAN y 0221-2024-PD- OSITRAN, notifi cados el 28 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de PdP, la APN y el MTC, respectivamente, el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el TPGSM; Que, con fecha 31 de mayo de 2024, PdP remitió la Carta PDP GG N°038/2024, a través de la cual presenta su Propuesta Tarifaria, así como sus respectivos estados fi nancieros auditados del año 2023. Posteriormente, mediante Carta PDP GF N° 0146/2024, recibida el 26 de junio de 2024 y Carta PdP/GF N°0149/2024 recibida el 27 de junio de 2024, el Concesionario remitió la actualización de dicha Propuesta Tarifaria; Que, con fecha 29 de agosto de 2024, a través del Memorando N°00188-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA, el cual fue otorgado en la misma fecha mediante Memorando N°00485-2024-GG-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00220-2024-GRE-OSITRAN de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, así como la propuesta de resolución que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta, a fi n de que sea puesto en consideración de la Presidenta Ejecutiva en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0065-2024-PD-OSITRAN, de fecha 15 de octubre de 2024, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025- 2030” y anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de resolución que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº0065-2024-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y se encargó a la Gerencia de