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36 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano neerlandés para ser extraditado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 364-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024VISTO; el Informe N° 322-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad neerlandesa JORGE ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO ROSARIO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad neerlandesa JORGE ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO ROSARIO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante Informe N° 322-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la Gran Bretaña y el Perú suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JORGE ANTONIO DE MORAIS TIMAS DO ROSARIO para ser extraditado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana belga, israelí y peruana para ser extraditada del Estado de Israel y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 365-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO; el Informe N° 320-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad belga, israelí y peruana ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO formulada por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada del Estado de Israel y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de agosto de 2024, aclarada mediante Resolución del 24 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad belga, israelí y peruana ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO formulada por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas