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53 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: El Informe N° 1206-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro defi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los Programas de Chatarreo (PCH), así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral, entre otros, la metodología para el cálculo de los incentivos de los PCH; Que, visto el Informe N° 0677-2024-MTC/18.01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Directoral N° 022-2024-MTC/18, mediante la cual se publicó el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, con el objeto de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, previa revisión y análisis de las observaciones, comentarios y/o aportes formulados al proyecto, estima conveniente la modifi cación sustancial del contenido de la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo”, y en atención a ello mediante Informe N° 1206-2024-MTC/18.01, propone una nueva versión de la metodología y recomienda su prepublicación; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las observaciones, comentarios y/o aportes sobre el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OFELIA DORIS SORIANO RAMOS Directora General (e)Direccion General de Políticasy Regulacion en Transporte Multimodal 2354846-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece los lineamientos para la verificación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certificado de Habilitación Técnica y/o modificación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte” y su Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2024-MTC/18 Lima, 4 de diciembre de 2024VISTO: El Informe N° 1217-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre regula los lineamientos generales