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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 145-2019- BNP se aprobó las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y ofi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las referidas disposiciones, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias (ahora Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria); Que, los artículos 32 y 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú indican que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano “(…) encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Biblioteca (…)”; y, tiene entre sus funciones, las siguientes: “ f) Promover, proponer y evaluar el funcionamiento y la acreditación de los centros coordinadores del Sistema Nacional de Bibliotecas; (…)”; así como, “k) Coordinar con los centros coordinadores la remisión de los planes de desarrollo de bibliotecas para su acopio, sistematización y su difusión pública mediante reportes anuales (…)”; Que, mediante los Informes N° 000140-2024-BNP- J-DGAB y N° 000281-2024-BNPJ-DGAB-UGT, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria y su Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Puno, a través del Ofi cio N° 097-2024-MPP/GDHPC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” para incorporar la biblioteca pública municipal de Atuncolla de la Municipalidad Distrital de Atuncolla a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 6 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia de Puno”; Que, mediante el Informe Legal N° 000323-2024-BNP- GG-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, señalando que resulta jurídicamente viable la incorporación de la Biblioteca Pública Municipal Atuncolla de la Municipalidad Distrital de Atuncolla a la Red de Bibliotecas N° 6 en la provincia de Puno; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCORPORAR a la Biblioteca Pública Municipal Atuncolla de la Municipalidad Distrital de Atuncolla a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 6 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Puno” quedando conformada por las siguientes cuatro (4) integrantes: (i) la Biblioteca Pública Municipal “Gamaliel Churata” de la Municipalidad Provincial de Puno, (ii) la Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Acora, (iii) la Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Mañazo; y, iv) Biblioteca Municipal de Atuncolla de la Municipalidad Distrital de Atuncolla; Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria la notifi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 6, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2355529-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Disponen la publicación del Informe Conjunto N° 00205-2024-IC-OSITRAN y su Anexo Metodológico relativo a los índices de precios que se propone utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0083-2024-PD- OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Conjunto N°00205-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, al cual se adjunta el Anexo Metodológico, y el proyecto de resolución; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función