Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO; el Informe N° 329-2024/COE-TPC, del 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL formulada por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio, actuando provisionalmente como Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Maza y otras; y, de extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y otra; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL formulada por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio, actuando provisionalmente como Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Maza y otras; y, de extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y otra; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante Informe N° 329-2024/COE-TPC, del 4 de diciembre de 2024, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Maza y otras; y, de extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y otra; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Maza y otras; y, de extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y otra.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 374-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO; el Informe N° 323-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana FRANCO POMPILI formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de participación en tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y de asociación para delinquir dirigida al tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana FRANCO POMPILI formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de participación en tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y de asociación para delinquir dirigida al tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante Informe N° 323-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a