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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / CESAR JOEL DAVILA CORONEL INSPECTOR HEBERT ARTEMIO SANDOVAL BUENOINSPECTOR JEFERSON JEANPIER VENTURA RIVERAINSPECTOR JUAN ROLANDO ARRASCUE RODAS INSPECTOR MARVIN JAIR VERA VENTURAINSPECTOR JOSE EFRAIN JIMENEZ URCIAINSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa ANJHO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ANJHO S.A.C., en el domicilio ubicado en Vía de Evitamiento Nº s/n AA.HH. Virgilio Purizaga, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad y/o en el correo electrónico anjhosac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2350336-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Incorporan a la Biblioteca Pública Municipal Atuncolla de la Municipalidad Distrital de Atuncolla a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 6 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Puno” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000211-2024-BNP Lima, 18 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe N° 000053-2024-BNP-J-DGAB-UGT-MCO de fecha de 02 de octubre de 2024, del Analista para el Sistema Nacional de Bibliotecas de la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Informe N° 000281-2024-BNP-J-DGAB-UGT de fecha 04 de octubre de 2024, de la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Informe N° 000140-2024-BNP-J-DGAB de fecha 14 de octubre de 2024 de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Informe Legal N° 000323-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 24 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión efi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. Defi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográfi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de