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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada y contrato de arrendamiento), los recursos humanos y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-415808-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por quince (15) días hábiles; en atención a ello, con Ofi cio Nº 28934-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de agosto de 2024, se le concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el 27 de agosto de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-455437-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Ofi cio Nº 26840-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 186-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp, de fecha 20 de septiembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, con Ofi cio Nº 32775-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de septiembre de 2024, notifi cado en la misma fecha, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Ofi cio Nº 26840- 2024-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-477515-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento; no obstante, con Hoja de Ruta Nº E-495198-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la solicitud de la suspensión del cómputo del plazo presentada con Hoja de Ruta Nº E-477515-2024; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-478334- 2024 de fecha 02 de octubre de 2024, La Empresa solicitó nuevamente audiencia a efectos de abordar las observaciones advertidas en Ofi cio Nº 32775- 2024-MTC/17.03, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria; en atención a ello, por medio del Ofi cio Nº 33267-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de octubre de 2024, se programó la audiencia solicitada, la cual se llevó a cabo el 09 de octubre de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-498142-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; Que, asimismo, a través de la Hoja de Ruta Nº E-500377-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, La Empresa solicitó la prórroga del plazo a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Ofi cio Nº 32775-2024-MTC/17.03; Que, en atención a ello, a través del Ofi cio Nº 35514- 2024-MTC/17.03 de fecha 24 de octubre de 2024, se comunicó a La Empresa que la solicitud de prórroga a los plazos establecidos, deben ser solicitados antes de su vencimiento y siendo que el plazo otorgado para subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 32775-2024- MTC/17.03, fi nalizó el día 16 de septiembre del 2024, no corresponde conceder la prórroga solicitada. Sin perjuicio a ello, se le concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 17 de octubre de 2024 hasta 30 de octubre de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-522592-2024 de fecha 30 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Ofi cio Nº 32775-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 233-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp, de fecha 02 de noviembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, con Ofi cio Nº 36757-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2024, notifi cado el 07 de noviembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 12 de noviembre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 180- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 12 de noviembre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Vía de Evitamiento Nº s/n AA.HH. Virgilio Purizaga, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias; Que, se verifi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0400-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modifi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ANJHO S.A.C., identifi cada con RUC Nº 20611408391, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Nº s/n AA.HH. Virgilio Purizaga, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Artículo 2.- La empresa ANJHO S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa ANJHO S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JUAN CARLOS VIVES GARNIQUEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ROLANDO BARBOZA HUAMANINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE