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43 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de participación en tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y de asociación para delinquir dirigida al tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, asimismo propone la citada Comisión solicitar al Estado requirente se comprometa formalmente a realizar con la presencia del reclamado un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, conforme con la Constitución Política del Perú; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modifi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano FRANCO POMPILI para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión de los delitos de participación en tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y de asociación para delinquir dirigida al tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a realizar con la presencia del reclamado un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, garantía que deberá ser recibida y verifi cada por la Autoridad Central del Perú. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-11Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 375-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024VISTO; el Informe N° 328-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana SANDRA ASPAJO PÉREZ formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lesiones graves gravísimas, en concurso con el cuasidelito de homicidio, en agravio de Álvaro Tupa Tupa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana SANDRA ASPAJO PÉREZ formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lesiones graves gravísimas, en concurso con el cuasidelito de homicidio, en agravio de Álvaro Tupa Tupa; Que, conforme se expone en la Resolución Consultiva en la audiencia de extradición realizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante Informe N° 328-2024/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2024, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lesiones graves gravísimas, en concurso con el cuasidelito de homicidio, en agravio de Álvaro Tupa Tupa; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que