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46 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fi n de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000121-2024-CONADIS-PRE se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria creando la “Mesa de Trabajo Multisectorial en Tecnología de Apoyo para la elaboración de la Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024- 2030 del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad”; habiéndose expuesto la respectiva propuesta de hoja de ruta en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del CONADIS para efectos de continuar el trámite de su aprobación; Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Informe N° D000009-2024-CONADIS-SDPP-VEPV, sustenta que la propuesta de “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el periodo 2024-2030”, cuyo objetivo es orientar la intervención gubernamental para promover el acceso y uso de la tecnología de apoyo a las personas con discapacidad en el Perú, cuenta con la validación de los sectores involucradas, permitiendo la articulación en torno a cinco temáticas: Gobernanza y articulación (Políticas), Prácticas de adquisición y disponibilidad (Productos de apoyo), Fuerza laboral y generación de capacidades (Personal), Provisión de servicio de productos de apoyo (Provisión) y Sistema de datos e información (Personas), con un total de trece (13) actividades; Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° D000074-2024- CONADIS-OPPM, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el periodo 2024-2030”; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000591-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000657-2024-CONADIS-OAJ, sustenta que resulta jurídicamente viable aprobar la propuesta de la “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el periodo 2024 - 2030”; Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Resolución de Presidencia N° D000121-2024-CONADIS-PRE; y, la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS- PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024 - 2030”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia el seguimiento del cumplimiento de las actividades planteadas en la “Hoja de Ruta en Tecnología de Apoyo para el Periodo 2024 - 2030”. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2355446-1PRODUCE Aprueban el “PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 2, diciembre 2024” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000017-2024- INACAL/DM Lima, 13 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº 0022-2024-INACAL/DM-EFMCI de fecha 03 de diciembre de 2024 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científi ca e Industrial, y Informe Nº D0028-2024-INACAL/DM-EFML de fecha 11 de diciembre de 2024 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Es responsable de normar y regular la metrología legal, se sujeta a lo establecid o en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la mencionada Ley, que regulan lo concerniente al control metrológico, disponen que el mismo se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales; precisando que su aplicación se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país; asimismo, disponen que la verifi cación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, la Dirección de Metrología, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE establece que la Dirección de Metrología del INACAL podrá “h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológicas. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un período máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un (01) año” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, con Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM, se aprueba, “El control metrológico de balanzas