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41 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Gian Piero Rojas Yesang; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YULIANA AGURTO PEREDA para ser extraditada de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Gian Piero Rojas Yesang. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-8 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir su condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 372-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO; el Informe N° 333-2024/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JUNIOR JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA formulada por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de acoso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JUNIOR JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA formulada por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de acoso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante Informe N° 333-2024/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2024, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de acoso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y ratifi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y ratifi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JUNIOR JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de acoso sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2355535-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 373-2024-JUS Lima, 18 de diciembre de 2024