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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 313-2023-EF, se aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación, vigente a partir del 01 de enero de 2024; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación, que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, según se detalla en el siguiente cuadro: Régimen Laboral lIncremento Mensual S/ Decreto Legislativo N° 728 50,00 Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) 50,00 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 50,00 Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Peniten- ciaria 50,00 Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República 50,00 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Artículo 2.- Características del incremento mensual El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los benefi cios laborales, según corresponda. Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual 3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos. 3.2 El incremento mensual constituye base de cálculo para los benefi cios laborales, para los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente: a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratifi caciones por fi estas patrias y por navidad; bonifi cación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios. b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios. c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral. d. En el régimen laboral de la Ley N° 28091, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fi estas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al cese en el servicio diplomático. Artículo 4.- Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones: a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores benefi ciarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. b. El ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de ofi cio al registro del concepto aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Financiamiento 6.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. 6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales, y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y locales, el Seguro Social de Salud, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355533-3 Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la incorporación de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) en las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 DECRETO SUPREMO N° 266-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA