Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / de la vigencia de la citada ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, mediante Memorando N° 1243-2024-MIDAGRI-DVPSDA, la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, precisa que con Resolución Directoral N° 459-2024-MIDAGRI-SG-OGGRH, se otorgó licencia sin goce de haber al señor Gian Carlo Pezo Ruiz, por lo que propone la designación de la señora Nelly Paredes del Castillo, Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General, como representante alterna del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la CMLTI; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 0283-2018-MINAGRI y la Resolución Ministerial N° 0430-2019-MINAGRI que la modi fi ca, debiendo designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la CMLTI, de conformidad con la normativa vigente; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación Se deroga la Resolución Ministerial N° 0283-2018-MINAGRI y, su modi fi catoria, la Resolución Ministerial N° 0430-2019-MINAGRI. Artículo 2.- Designación de representante titular Se designa al/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, como representante titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la preside, estableciéndose que al/la mencionado/a representante se le denomina “Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”, quien, en tal calidad, está encargado de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política de Gobierno de Lucha contra la Tala Ilegal. Artículo 3.- Designación de representante alterno Se designa a la señora Nelly Paredes del Castillo, Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal. Artículo 4.- Deber de informar Se dispone que el/la representante titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, funcionario designado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial informe trimestralmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en dicho artículo. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2355634-1ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 271-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2024 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355977-1