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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2355158-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000221-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de diciembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT- MNB-UE005/MC de fecha 24 de octubre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 001262-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000219-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000233-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Que, mediante Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 24 de octubre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se han detectado diferentes afectaciones motivadas por agentes antrópicos, las mismas que ponen en riesgo la conservación del BIP huaca Flores: Afectaciones 1 al 3: (coordenadas UTM WGS84: 624396.00 E- 9259198.00 N, Img.1, fotos 1 a 5), Integrada por cinco corrales contiguos de materiales precarios destinados a la crianza de animales domésticos, localizados muy próximos a la edifi cación de adobes de la huaca. Junto a dichos corrales está una construcción rectangular de materiales precarios (2.5m de largo por 1.30m de ancho y 1,50 de alto), la misma que encierra un “pozo ciego” y muy cerca a éste se observa otra construcción precaria (2.5 m de largo x 1.50 m de ancho y 1.80 m de alto) que es utilizada como “ducha”. Afectaciones 4 al 6 (coordenadas UTM WGS84: 624373.00 E- 9259206.00 N, Img.1, fotos 6 a 10) también comprende el frente sur de la huaca, notándose otros cuatro corrales para crianza de animales, un “pozo ciego” y un ambiente para “ducha y baño” de material noble en proceso de construcción. Afectación 7 (coordenadas UTM WGS84: 624409.00 E- 9259236.00 N, Img.1, foto 11), pozo excavado recientemente afectando la edi fi cación de adobes de la huaca en su frente norte. Afectación 8 -”pozo ciego” en el lado norte (coordenadas UTM WGS84: 624415.00 E- 9259242.00 N, Img 1 y foto 12). Afectación 9 - “pozo ciego” en el lado noroeste (coordenadas UTM WGS84: 624375.00 E- 9259253.00 N, Img 1 y fotos 13 y 14). Que, mediante Memorando N° 001047-2024/DDC LAM/MC de fecha 06 de noviembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la