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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores, recaída en el Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 24 de octubre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001262-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000219-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT- MNB-UE005/MC, elaborado por el Lic. JORGE LUIS ALVAREZ TORREALVA y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores; Que, mediante Informe Nº 000233-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Flores, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT-MNB- UE005/MC de fecha 24 de octubre de 2024, Informe N° 001262-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe 000219-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan afectando al sitio arqueológico a través de invasiones con fines de instalación de corrales con materiales precarios dedicados a la crianza de animales domésticos y el denigrante uso del área arqueológica para instalar “duchas y pozos ciegos precarios”, poniendo en riesgo la conservación de la huaca..MEDIDA REFERENCIA Desmontaje: xSe debe proceder a retirar todas las instalaciones precarias (corrales y construcciones que encierran pozos ciegos y duchas) que se encuentran afectando la arquitectura de adobes de la huaca. Apuntalamiento: xComo medida preventiva para evitar que se siga deteriorando la arquitectura expuesta, se debe evaluar la posibilidad de calzar con adobes modernos, tratando de cubrir la estructura original de la huaca en una parte de su frente sur. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 08-2024-JLAT-MNB- UE005/MC de fecha 24 de octubre de 2024, el Informe N° 001262-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000219-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000233-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2355508-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mirador, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000222-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de diciembre del 2024Vistos, el Informe de Inspección Nº 000012-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, en