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26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, mediante Informe N° 534-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, expedido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, remitido con el O fi cio N° 582-2024-MIDAGRI-INIA/J, el INIA propone y sustenta la necesidad de expedir un decreto supremo que apruebe el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, con el objeto de regular los aspectos generales del servicio de extensión agropecuaria, el marco institucional para su implementación, las disposiciones especí fi cas del seguimiento, evaluación y supervisión de la prestación del servicio y los incentivos a los proveedores del servicio, así como los procedimientos administrativos que rigen la acreditación y registro de los proveedores y las especi fi caciones de las infracciones y sanciones establecidas por la referida Ley Nº 31368; de cuya consecuencia, solicita su publicación, mediante resolución ministerial, previo a su aprobación; Que, estando a la normativa glosada precedentemente, así como el sustento legal y técnico, consolidado en el Informe N° 534-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ; y, el Informe N° 1519-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI, corresponde disponer la publicación, mediante resolución ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, en el portal de transparencia de la entidad por un periodo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda; Con las visaciones de la Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, del referido Reglamento, así como su Exposición de Motivos, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: calidadregulatoria@inia.gob.pe, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del acotado proyecto normativo. Articulo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, del referido Reglamento y su Exposición de Motivos, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2356494-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000034-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 18 de diciembre del 2024 VISTO: El INFORME N° D000061-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;