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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N.º 02277069, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2356515-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 23-2023/MDCH del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0412-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002106 CHACLACAYO - LIMA - LIMA VACANCIATRASLADO Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Issac Robinson Paucar Vergara (en adelante, señor solicitante) en contra de doña Juana Victoria Cárdenas Gonzales, regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 5 de julio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Chaclacayo su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto Nº 1, del 6 de julio de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 073-2023-GM/MDCH, recibido el 25 de julio de 2023, el gerente municipal de la entidad edil remitió los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo. 1.4. A través del O fi cio Nº 002347-2023-SG/JNE, del 24 de agosto de 2023, se requirió al concejo distrital que remitan la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.5. Con el O fi cio Nº 026-2023-SG/ALC-MDCH, presentado el 4 de setiembre de 2023, el secretario general de la entidad informó que aún se encontraban dentro del plazo para presentar recurso de reconsideración, motivo por el cual no puede remitir la información solicitada.1.6. Asimismo, por medio del O fi cio Nº 033-2023- SG/ALC-MDCH, presentado el 24 de octubre de 2023, el secretario general de la municipalidad remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Citación Nº 020-2023-SG/MDCH, del 31 de julio de 2023, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal, así como al señor solicitante, con la cual se les convocó a la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023, para tratar el pedido de vacancia. b. Carta Nº 02-2023-JVCG/MDCH, presentada el 14 de agosto de 2023, por la señora regidora, en la que se indicó el correo <alfvalverde@yahoo.com> y designó a don Alfonso Valverde Valverde, como su abogado para sustentar su descargo en la sesión extraordinaria. c. Carta Nº 01-2023-IRPV, presentada el 15 de agosto de 2023, por el señor solicitante, en la cual señaló el correo <cesppo1@gmail.com> y designó a don José Alain Zegarra Sun como su abogado para sustentar su pedido de vacancia en la sesión extraordinaria. d. Escrito de descargo presentado, el 15 de agosto de 2023, por la señora regidora. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005- 2023, del 15 de agosto de 2023, en la que se resolvió el pedido de vacancia. f. Documento denominado “Asistencia de Regidores MDCH” a la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023. g. Acuerdo de Concejo Nº 23-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. h. Correo electrónico dirigido a <cesppo1@gmail. com> y <alfvalverde@yahoo.com>, del 14 de setiembre de 2023, con el asunto “Se noti fi ca Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MDCH y acta de sesión extraordinaria de concejo”. i. Noti fi cación del 7 de setiembre de 2023, dirigida a la señora regidora, a efectos de noti fi car el acta de la sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo. j. Informe Nº 113-2023-SGGDAC-SG/MDCH, del 13 de octubre de 2023, emitido por la subgerente de Gestión Documentaria y Archivo Central, sobre presentación de recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 23-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023. 1.7. Con el O fi cio Nº 000852-2024-SG/JNE, del 18 de marzo de 2024, se requirió al alcalde de la municipalidad que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia. 1.8. Posteriormente, con el Auto Nº 2, del 24 de setiembre de 2024, se le requirió al alcalde de la referida comuna para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, remita, en original o copia certi fi cada, la documentación allí consignada. El auto fue noti fi cado el 4 de octubre de 2024, conforme se aprecia del cargo de la Noti fi cación Nº 6084-2024-JNE. 1.9. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 060-2024- SG/MDCH, recibido el 11 de octubre de 2024, el secretario general del municipio informó que todos los actuados del expediente fueron enviados con el O fi cio Nº 033-2023-SG/ ALC-MDCH, remitido por el funcionario responsable de ese entonces, quien señaló que “remitió cargo de noti fi cación de la convocatoria para la sesión de concejo, cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MDCH (15.AGOSTO.2023) y el Acta de Sesión de Concejo (15.AGOSTO.2023) e Informe Nº 113-2023-SGGDAC-SG/MDCH suscrito por el Subgerente de Gestión Documentaria y Archivo Central de la entidad edil, quien informó que no habían presentado recurso de apelación alguna en contra del acuerdo de concejo en mención”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: