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153 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Mi Empresa, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 03867-2024 en todos sus extremos; Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez , identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identi fi cado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente; Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Mi Empresa; Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Mi Empresa; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 03867-2024, la que -entre otros aspectos- comprende los poderes otorgados a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identi fi cado con DNI N° 46283063, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa, y, en consecuencia, los miembros del Consejo de Administración reciben, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa, a través de tres (03) de sus miembros designados, que cuentan con mandatos inscritos y vigentes: señora Dunia Betsabe Huamán Núñez, identi fi cada con DN N° 23945058; señora Ana María Pinares Valencia, identi fi cada con DNI N° 23946458; y señor Joe Ángel Pacheco Condo, identi fi cado con DNI N° 70497936. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Del Cusco el 14.11.2024. 2 Mediante comunicación remitida el 23.11.2024, más del 30% del total de los socios hábiles asistentes en la Asamblea de Intervención solicitó a esta Superintendencia la acreditación del representante de la COOPAC Mi Empresa en intervención. 3 El detalle del resultado de la evaluación fue comunicado al representante de los socios de la Cooperativa a través de la comunicación notificada el 18.12.2024. 2357323-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la reducción de marco presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR) ACUERDO REGIONAL N° 283-2024 GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 26 de diciembre del 2024 El Consejo regional del Gobierno regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre, aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a los artículos 16º y 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales corresponde al consejo regional proponer acuerdos regionales, los mismos que expresan la decisión de este órgano o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la centésima vigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185 de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, en los numerales 2) y 3) señala lo siguiente: 2. Autorizar, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales, a modi fi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto de los ingresos percibidos. 3. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente Que, mediante Informe N°769-2024-GRA/ORPPAT, el Mg. Víctor Hugo Quispe Rodríguez solicita modi fi cación presupuestaria por reducción de marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados rubro fondo de compensación regional FONCOR, la misma que es trasladada al Consejo regional con O fi cio N°919-2024- GRA/GR suscrito por el Gobernador regional Dr. Rohel Sánchez Sánchez. Seguidamente con o fi cio N°144-2024- GRA/CR/CPP se requiere el informe legal correspondiente por lo que con memorándum N°353-2024-GRA/ORPPAT el Mg. Víctor Hugo Quispe Rodríguez solicita opinión legal a la Dra. Valeri Chipana de Otazú quien emite opinión mediante el informe N°2252-2024-GRA/ORAJ. Que, estando al Dictamen Nro. 022-2024-GRA/ CR-CPP emitido por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, y habiéndose aprobado por el Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2024, y en ejercicio de las facultades y atribuciones de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional se APRUEBA POR MAYORÍA lo siguiente: