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152 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO ES-7C CUADRO 10 MARGEN DE SOLVENCIA TOTAL (ARTÍCULO 303º - LEY N° 26702) EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................AL .....DE ............................. DE ........... CONCEPTOS TOTAL (…) 4. SEGUROS PREVISIONALES : Suma de: i) (4c) y ii) Máximo entre (4a) y (4b) (…) 4c) Cartera run off - En base a Siniestros: (40 f) del Cuadro N° 8.1 (…) ........................................... GERENTE GENERAL............................................. CONTADOR GENERAL 2357068-1 Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa RESOLUCIÓN SBS N° 04386-2024 Lima, 26 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 03867-2024, emitida el 11.11.2024 y noti fi cada el 12.11.2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa (en adelante, COOPAC Mi Empresa o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Mi Empresa y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 2 527 292.28; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Mi Empresa, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Mi Empresa en intervención 1 de manera virtual, vía la plataforma Zoom el 21.11.2024, en primera convocatoria, contando con la participación de diez (10) socios hábiles; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Mi Empresa, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia, el cual venció el 12.12.2024; Que, mediante las cartas recibidas el 07.12.2024, 10.12.2024, 11.12.2024 y 12.12.2024, el representante de los socios de la COOPAC Mi Empresa en intervención2, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Julio Canaza Huanca, identi fi cado con DNI N° 29546935, presentó para tal fi n -entre otros documentos de sustento- 54 (cincuenta y cuatro) cartas suscritas por 52 (cincuenta y dos) socios de la Cooperativa, según las cuales autorizarían a transferir un importe conjunto de S/ 3 106 578.68 de sus depósitos a sus cuentas de aportes; Que, producto de la evaluación efectuada a dicha documentación, considerando la información registrada en el sistema de la COOPAC Mi Empresa, se concluyó que solo 48 (cuarenta y ocho) de las autorizaciones presentadas por los socios fi rmantes para la capitalización de sus acreencias depositarias, resultaban viables; las que en conjunto ascienden a S/ 2 629 931.03 3; Que, el importe de S/ 2 629 931.03 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención en la que incurrió la COOPAC Mi Empresa, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31.03.2024, señalado en la Resolución SBS N° 03867-2024, que asciende a - S/ 2 527 292.28; Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Mi Empresa, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por de fi ciencia de sus fuentes;